Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 20 noviembre 2024.

Novedades convocatoria Plan de Empleo CLM 2023

    Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, que combine la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo, así como efectuar la convocatoria para 2023.

    20/10/2023.
    Novedades convocatoria Plan de Empleo CLM 2023

    Novedades convocatoria Plan de Empleo CLM 2023

    La FINALIDAD de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

     

     

    LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:

     

    Línea 1: AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES.

     

    Las personas desempleadas susceptibles de ser contratadas en esta línea, se recogen en el artículo 16 de la orden, en el que se distinguen entre colectivos vulnerables y personas en situación de exclusión social.

    Incorporándose como colectivos vulnerables, las personas con capacidad intelectual límite, las personas con trastornos del espectro autista, las personas víctimas de trata de seres humanos y los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

     

    La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales. No obstante, con el objetivo de facilitar el desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo por las entidades locales beneficiarias, de forma excepcional se permite la contratación por una duración inferior, para los proyectos que, por sus características, requieren una duración menor, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 90 días naturales, manteniéndose, además, la posibilidad de efectuar contrataciones de personal técnico, de hasta 240 días de duración, para realizar tareas de orientación, formación o de coordinación o dirección de los proyectos

     

    La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante,

     

    La cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato.

    Subvención contratos de 90 días   3.920,00 €/contrato

    Subvención contratos de 120 días  5.230,00 €/contrato

    Subvención contratos de 150 días  6.540,00 €/contrato

    Subvención contratos de 180 días  8.900,00 €/contrato

    Subvención contratos de hasta 240 días  13.200,00 €/contrato

     

     

    Línea 2: AYUDAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL.

    Las entidades locales que cuenten de forma aislada o en agrupación con otras entidades locales, con un número igual o superior a 5.000 habitantes, deberán incluir en la solicitud de las subvenciones previstas en la línea 1, alguna de las acciones formativas previstas en el artículo 32, para que al menos el 30% de las personas a contratar adquieran una cualificación profesional, conforme a las condiciones previstas en la orden.

     

    las entidades locales que cuenten de forma aislada o en agrupación con otras entidades locales, con un número inferior a 5.000 habitantes y opten por realizar alguna de las acciones formativas previstas en esta orden para, al menos 5 personas, deberán incluirlas en la solicitud

     

    Serán destinatarias de esta formación, las personas que sean seleccionadas para su contratación en la línea 1, que deberán realizar con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral reguladas la orden, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

     

    La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa, se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

     

    Línea 3: Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

    A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, se les hará entrega de un “Cheque

    Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

     

    Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) realizados con personas titulares del cheque empleo

     

    La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido a tiempo

    completo será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada, sin que la misma pueda ser inferior al 50%.

     

     

    BENEFICIARIOS

    Línea 1: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

    Línea 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

    Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

     

    PERIODOS SUBVENCIONABLES

     

    Línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.

    Línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de mayo de 2024.

    Línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su emisión.

     

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 

     

    En la línea 1, el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 3 de noviembre de 2023.

     

    En la línea 2, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 1 de enero hasta el día 30 de enero de 2024.

     

    En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.

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