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TABLA DE COOKIES UTILIZADAS | ||||
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Twitter (eu_cn, ct0, guest_id, personalization_id) | Sesión | Terceros (Twitter) | Mostrar información incrustada de la red social Twitter | 3 |
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Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 24 septiembre 2023.
CCOO CLM INFORMA
Novedades sobre subvenciones para la contratación indefinida de jóvenes
Resolución de 28/04/2023: por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022 por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ
Líneas de subvención
Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.
Será subvencionable la formalización de contratos de formación en alternancia, a tiempo completo, con una duración de un año.
Cuantía de la subvención: 5.500 euros por contrato.
Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
Será subvencionable la formalización de contratos de formación para la obtención de práctica profesional, a tiempo completo, con una duración de un año.
Cuantía de la subvención: 5.500 euros por contrato
Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
Será subvencionable la formalización de contratos de relevo, con una duración mínima de seis meses y máxima de un año
Cuantía de la subvención: 5.500 euros por contrato, cuando el mismo tenga una duración de un año y sea de jornada completa.
Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Cuantía de la subvención: 6.000 euros
Las cuantías se podrán ver incrementadas en función de distintas circunstancias que se pueden consultar en la Resolución.
Colectivos destinatarios
Las contrataciones subvencionables al amparo de las líneas 1, 2 y 3, deberán formalizarse con personas incluidas en los colectivos que, a continuación se relacionan:
a- Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
b- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género
c- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
d- Personas en situación de exclusión social
Las contrataciones subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos que se transformen en indefinidos.
Entidades y personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el decreto
Bases reguladoras
Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Socia Europeo.
Periodo subvencionable
Las contrataciones subvencionables al amparo de las distintas líneas reguladas en el presente decreto serán las realizadas en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 se extenderá desde el 9 de mayo de 2023 hasta el día 30 de octubre de 2023, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha publicación.
b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
El crédito disponible en el ejercicio 2023 asciende a 4.980.000 euros