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TABLA DE COOKIES UTILIZADAS | ||||
Cookie | Duración | Tipo | Propósito | Intrusividad |
PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* | Sesión | Imprescindibles | Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web | 1 |
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Google Analytics (_gat, _gid y _ga) | 24 horas | Analítica, de terceros (Google) | Permitir la medición y análisis de la navegación en las páginas web | 3 |
Facebook (_fbp) | 3 meses | Terceros (Facebook) | Mostrar información incrustada de la red social Facebook | 3 |
Twitter (eu_cn, ct0, guest_id, personalization_id) | Sesión | Terceros (Twitter) | Mostrar información incrustada de la red social Twitter | 3 |
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Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 24 septiembre 2023.
CCOO CLM INFORMA
Novedades cooperativas y sociedades laborales
Resolución de 22/03/2023 para la financiación de las diversas líneas de ayuda previstas en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2023, para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición de pymes.
Específicamente, para cada una de las líneas de subvenciones, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
a) Línea 1: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.
b) Línea 2: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o socias de trabajo.
c) Línea 3: las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
d) Línea 4: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria están previstas en el en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto que puedes consultar AQUÍ
Se trata de subvenciones a pymes y personas autónomas con trabajadoras y trabajadores asalariados a cargo que transformen puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.
También se subvenciona a personas autónomas sin asalariados/as a cargo que realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.
Cuantía de las subvenciones
Para la línea 1, de promoción de cooperativas y sociedades laborales: el importe de la subvención será de 1.287,00 euros.
Para la línea 2, de incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras o socias de trabajo:
- Si la persona procede de la situación de desempleo y se incorpora a jornada completa, la cuantía será de 7.000 euros con un incremento de 500 euros si es mujer.
- Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros .
Para la línea 3, de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social: el importe de la subvención podrá ser de hasta el 100% del coste de la actividad con una cuantía máxima de 20.000 euros, por proyecto.
Para la línea 4, de prestación de asistencia técnica, el importe de la subvención podrá ser de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros por proyecto.
Estas cuantías pueden variar en función de determinadas circunstancias que se pueden consultar en las bases reguladoras.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 30 de marzo hasta el hasta el 30 de junio de 2023.