Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

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Ingreso Mínimo Vital

    Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre: Por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

    28/09/2022.
    Ingreso Mínimo Vital

    Ingreso Mínimo Vital

    El Consejo de Ministros ha regulado la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esa prestación.

    La norma fija un mecanismo que garantiza a los titulares del IMV que encuentren trabajo, o mejoren sus condiciones laborales, el aumento de su renta disponible. Se trata de uno de los compromisos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para este año.

    INCENTIVO AL EMPLEO:

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

    La Ley 19/2021 por la que se establece el IMV dispone que, para impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad, el IMV contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión con el fin de evitar la llamada 'trampa de pobreza', es decir, que la existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder o ver reducidos sus ingresos.

    El incentivo al empleo aprobado por el Gobierno entrará en vigor en enero de 2023 se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

     

    Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.

     

    La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros: la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando). El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.