Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 14 junio 2025.

CCOO gana la sentencia del conflicto colectivo planteado en Pastelería Mandul por la supresión del plus de gratificación

    El Juzgado de lo Social ha estimado la demanda del conflicto colectivo interpuesta por CCOO y ha condenado a la empresa Pastelería Mandul a abonar a las personas trabajadoras el plus de gratificación voluntaria que venían cobrando desde 2020 y que la empresa decidió suprimir en junio del pasado año.

    28/05/2025.
    Portesta ante la fábrica de Mandul

    Portesta ante la fábrica de Mandul

    Una semana después de que el Juzgado de lo Social diera la razón a la Federación de Industria de CCOO Ciudad Real declarando improcedente la sanción a un trabajador de Pastelería Mandul, la empresa ha recibido un nuevo varapalo por parte del Juzgado de lo Social.

    El secretario general de la Federación de Industria, Víctor Manuel Arias, valora esta segunda sentencia que condena a la empresa a abonar a las personas afectadas el plus que se dejaron de cobrar en 2024, indicando que “a pesar de sus 50 años de historia, en la empresa Mandul las primeras elecciones sindicales se hicieron hacen dos años, y en este corto espacio de tiempo ya se está notando los beneficios que tiene para la defensa de los derechos de las personas trabajadoras el que haya representación sindical de CCOO con el respaldo de sus servicios jurídicos”.

    En este caso la sentencia favorable a CCOO es consecuencia de la demanda del conflicto colectivo que afecta a las personas trabajadoras que ostentan alguna responsabilidad en la empresa, como son oficiales de 1ª y 2ª y algunos ayudantes encargados de preparar los palets con los productos que la empresa fabrica en el centro de trabajo de Malagón.

    El conflicto colectivo se planteó a raíz de que la empresa decidió primero reducir y luego eliminar la gratificación voluntaria que venía abonando a estas personas en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, argumentando que este plus era compensable y absorbible porque el trabajo que percibían las personas trabajadoras era superior al establecido en el convenio de aplicación, el del sector de Pastelerías, confitería, bollería y repostería de la provincia de Ciudad Real.

    La sentencia del Juzgado lo Social rebate en la sentencia este motivo, explicando que esa gratificación es fruto de un acuerdo con el empresario para retribuir de forma específica a cargos con cierta responsabilida, pero que no forma de la estructura salarial, y por lo tanto no puede ser compensable ni absorbible. 

    Además, señala la sentencia que en el artículo 5 del convenio de aplicación, se establece que deben respetarse las condiciones más beneficiosas que los trabajadores y trabajadoras tengan pactadas, a título individual o colectivo, con la empresa.