Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 12 mayo 2025.

CCOO CLM asesora sobre los permisos retribuidos que operan hoy ante los problemas para desplazarse de las personas trabajadoras

  • Las sedes sindicales están operativas y las telecomunicaciones recuperadas para asesorar a las personas trabajadoras mientras se hace seguimiento al impacto del apagón en las empresas de la región y en los servicios educativos y sanitarios

La actividad empresarial y de los servicios públicos hoy martes se ve condicionada por el apagón eléctrico de buena parte de la jornada de ayer y la emergencia nacional declarada entre otros territorios en Castilla-La Mancha. Comisiones Obreras tiene ya todas sus sedes abiertas en la región y las telecomunicaciones recuperadas para asesorar y responder ante cualquier incidencia de las personas trabajadoras en las cinco provincias. 

29/04/2025.
CCOO CLM ante el apagón eléctrico de esta martes

CCOO CLM ante el apagón eléctrico de esta martes

CCOO CLM está haciendo seguimiento a las posibles incidencias de la falta de suministro en las zonas industriales y en el conjunto de centros de trabajo, así como en los servicios públicos, en particular centros educativos que no tendrán actividad lectiva hoy, y centros sanitarios.

Ante las dificultades de muchas personas para desplazarse a primera hora de esta mañana, CCOO CLM está informando acerca de los permisos retribuidos que amparan a las personas trabajadoras, regulados en el Estatuto de los Trabajadores. 

Dichos permisos operan para personas trabajadoras que no puedan ir a su puesto de trabajo por dificultades para desplazarse, para quienes no puedan acceder a su puesto de trabajo, y para quienes acudan a su puesto de trabajo, pero no puedan trabajar ante problemas de conectividad o suministro eléctrico.

Guía laboral de CCOO ante el apagón eléctrico

 ¿Qué pasa si no puedo trabajar porque no funciona el transporte público ni tengo medio propio?

 Si te es imposible desplazarte por problemas en el transporte público y privado, comunica por escrito lo más pronto posible esta situación a la empresa para evitar posibles sanciones por ausencia. Haz también esta comunicación si no puedes llegar al trabajo en la hora en que tienes que llegar por culpa de los problemas para desplazarte.

Como indica el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras pueden ausentarse hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a situaciones como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. En este caso, el apagón eléctrico generalizado se considera una causa válida. Además, el permiso puede prolongarse si persisten las circunstancias que lo justificaron.

¿Me pueden descontar salario o hacer recuperar tiempo perdido al trabajo o para llegar tarde?Si la falta al trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor (quedarme con los niños o con personas dependientes, por carencia de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por carencia de transporte para acompañarlos allí) el permiso es retribuido y no requiere de preaviso, incluso si no está específicamente contemplado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

Esta medida se contempla en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9, que permite a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por motivos de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes.

¿Y si falto al trabajo por otras circunstancias relacionadas con el apagón?

El apagón eléctrico generalizado se considera una causa de fuerza mayor. En ausencia de regulación específica en el convenio colectivo, tus representantes sindicales deben negociar con la empresa para evitar descuentos salariales o la obligación de recuperar las horas no trabajadas.

¿Y si mi convenio no regula las situaciones de fuerza mayor?

En el supuesto de que tu convenio colectivo no regule estas situaciones, ni la persona trabajadora ni la empresa son responsables de la situación. La representación de las personas trabajadoras tiene que pactar con la empresa que no se descuente ningún sueldo ni se recuperen las horas para llegar tarde o por no poder llegar al trabajo.

¿Y si los compañeros y compañeras que me tienen que relevar al trabajo no pueden llegar?

No es necesario que permanezcas en el puesto de trabajo si el relevo no puede llegar, salvo si trabajas en actividades esenciales o cuando tu ausencia pueda comprometer la seguridad de las personas o instalaciones (por ejemplo, hospitales o centrales nucleares).

¿Qué tengo que hacer si me envían a casa a mitad de la jornada porque no se puede trabajar sin electricidad?

Si la empresa te envía a casa sin haber finalizado tu jornada, debe asumir el salario correspondiente a las horas no trabajadas. Además, cualquier modificación de la jornada laboral debe ser comunicada con un preaviso de cinco días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 ¿Y si realizo teletrabajo?

Si te encuentras realizando teletrabajo y no puedes desempeñar sus funciones debido al apagón, el tiempo perdido debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, sin necesidad de compensación posterior si la causa es ajena a las personas trabajadoras.

¿Se puede activar un ERTE por la situación de apagón eléctrico?

Las empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor debido al apagón eléctrico generalizado, mediante el siguiente trámite: Procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (artes. 47 y 51 ET).

La solicitud debe incluir una memoria justificativa y, en algunos casos, un informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles, y el silencio administrativo se entiende como positivo. jornada (artes. 47 y 51 ET). 

La solicitud debe incluir una memoria justificativa y, en algunos casos, un informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles, y el silencio administrativo se entiende como positivo.​