Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 12 mayo 2025.

Anulan el despido de una dependienta de supermercado estando de baja: La empresa no protegió su derecho a la salud

    De nuevo los Servicios Jurídicos de CCOO consiguen el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en una sentencia que declara la nulidad del despido de una trabajadora de un supermercado. La empresa la despidió cuando llevaba varios meses de baja, argumentando causas económicas u organizativas que no eran tales. En realidad, no se protegió su derecho a la salud y hubo una “conducta activa de discriminación”.

    23/04/2025.
    La dependienta deberá ser readmitida e indemnizada.

    La dependienta deberá ser readmitida e indemnizada.

    El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real es el órgano que ha fallado a favor de la demanda interpuesta por CCOO. La mujer trabajaba como dependienta desde noviembre de 2020, y recibió la baja médica en febrero de 2024. Estando así de baja, en incapacidad temporal, recibió por burofax la carta de despido el 1 de julio de ese mismo año, esgrimiendo la empresa argumentos que no han quedado probados ni se precisaban correctamente en la carta de despido, como la reorganización del trabajo y causas técnicas o pérdidas económicas.

    Lo que sí observa la justicia en este caso es “una clara vulneración del derecho a la igualdad y la salud” de la dependienta despedida, porque la empresa era conocedora de su estado de salud ya antes de la baja, conocedora “de que no se encontraba en condiciones de estar cara al público y se le estaba exigiendo un rendimiento que su enfermedad la impedía alcanzar”. Esa situación no se corrigió y la mujer cayó de baja después de haber tenido otras bajas anteriores de menor duración. 

    La sentencia obliga a readmitir a la trabajadora, a pagar los salarios atrasados y a indemnizar a la empleada con 6.000 euros. Subraya el fallo “la gravedad de la conducta” de la empresa, y el resultado de su actuación contra su trabajadora, porque “la situación clínica de la mujer empeoró como consecuencia del despido”.

    La sentencia subraya que se despidió a la trabajadora por su salud, aunque precisa que una Incapacidad Temporal no provoca automáticamente la nulidad de un despido. En este caso se observa que, además de la vulneración del derecho a la igualdad y a la salud, hubo un trato desfavorable que constituye una discriminación activa hacia la demandante.

    “Estamos muy satisfechos con esta sentencia”, comenta la secretaria general de CCOO Ciudad Real, Esther Serrano. Y es que hasta hace poco despedir a un trabajador o trabajadora estando de baja por enfermedad se consideraba despido improcedente si no se justificaba la causa del mismo. “Ahora con la Ley 15/2022 se ha cambiado afortunadamente el criterio, esta ley supuso un paso adelante y nació para ayudar a declarar nulos los despidos de personas trabajadoras enfermas”. 

    Serrano subraya además “lo novedoso en este caso de considerar que la situación clínica empeora como consecuencia del despido, es decir, valora el perjuicio a posteriori y se interpone a la empresa una indemnización que es superior a las que se vienen estableciendo, 6.000 euros, cuando en estos casos están en torno a los 3.500 euros”.