Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 26 diciembre 2024.

La Amnistía Laboral de 1977: Aplicación en Puertollano

  • Artículo de opinión de Jesús Camacho, Expresidente Comité de Empresa de ENPETROL

El 15 de Octubre de 1977 las Cortes Generales, elegidas en Junio de ese año, aprobó la Ley 46/1977 de Amnistía que fue publicada dos días después en el BOE. Fue, sin lugar a dudas, una premisa requerida para el regreso de la democracia en España. Una exigencia esencial reclamada por las organizaciones políticas de izquierdas y de los sindicatos de clase para que volvieran a sus puestos de trabajo los miles de represaliados que la dictadura dejó sin trabajo: sancionados, despedidos, juzgados por el TOP (Tribunal de Orden Público –creado para perseguir a la clandestina oposición política y sindical-), condenados y enviados a las cárceles franquistas.

15/10/2024.
Movilizaciones de 1977

Movilizaciones de 1977

La represión de la dictadura se propuso frenar el creciente malestar en las empresas y en las calles, temía el crecimiento del descontento ciudadano y obrero y la contestación social que demandaba la ansiada libertad. Por ello, creó el TOP (Tribunal de Orden Público) a finales de 1963 que se mantuvo activo hasta primeros de 1977; una etapa de dura persecución al movimiento obrero que, de manera especial, se cebó con las CCOO que habían sido declaradas ilegales por el Tribunal Supremo en marzo de 1967.

Los estudiosos del TOP, historiadores e investigadores, estiman que se incoaron unos 23.000 procesos y se dictaron cerca de 4.000 sentencias -la inmensa mayoría condenatoria, afectando a unas 50.000 personas-. Esas sentencias venían a reprobar conductas que hoy constituyen derechos y libertades de la ciudadanía y de los trabajadores.

En aquel contexto, un proceso escandaloso que provocó una clamorosa contestación, dentro y fuera de España, fue el llamado Proceso 1001 –contra los “diez de Carabanchel”- que llevó al banquillo a los dirigentes de CCOO encabezados por Marcelino Camacho y Nicolás Sartorius; se les pedían un total de 162 años de cárcel, que iban desde los 12 a los 20 años. Las acusaciones de los cuerpos represivos y el TOP seguían la línea dictada en su creación: castigar a la disidencia -perseguir la asociación ilícita, propaganda ilegal, manifestación, reunión, desordenes públicos, huelga y sedición-; es decir, toda actividad que significara reclamar derechos, democracia y libertad.

La BPS (Brigada Político Social), como principal cuerpo policial represor, con sus atestados, desarrolló un afán especial para descabezar a las CCOO; no en vano la lucha que representaba ese nuevo movimiento sociopolítico se había convertido en un símbolo de la oposición obrera a la dictadura franquista. En el caso de Puertollano la BPS mantuvo una actividad decisiva para descabezar a las CCOO y al PCE, en línea con el propósito general señalado por “el régimen” en todo el país, que puso el foco de actuación en las grandes empresas y en las poblaciones de mayor concentración obrera.

La represión en los años 68-71 provocó la detención de más de 150 personas en la comarca, de la que unas 70 fueron procesadas en el TOP (dato recogido del trabajo de investigación de los historiadores José Babiano y Maika Muñoz de la Fundación 1º de Mayo). 

Las torturas y los malos tratos fueron, como es de suponer, carta de presentación de los “secretas” a los detenidos. La transmisión oral de los compañeros nos dieron testimonio de aquellas jornadas en las celdas y calabozos, algunas de ellas en la DGS (Dirección General de Seguridad) en Madrid.

La gran mayoría de los detenidos y procesados trabajaban en la Calvo Sotelo o en la SSMM “la Peñarroya”, o en empresas y actividades relacionadas con las dos empresas principales, además de algunos otros sectores de actividad: construcción, hostelería, etc. En todos los casos eran dos las acusaciones: asociación ilícita y propaganda ilegal, por lo que a los procesados les llevó a pasar un mínimo de 6 meses de cárcel o llegar incluso a los 2 años, cómo se dió en algunos casos. Otros fueron declarados en rebeldía -los exiliados-. El efecto inmediato era la pérdida de su puesto de trabajo por, curioso eufemismo, “faltas de asistencia al trabajo”.

La amnistía laboral del 77 no determinó en automático el regreso a los puestos de trabajo. En lo referido a la Calvo Sotelo tendrían que hacerlo a la ENPETROL , empresa sucesora, pero en el caso de la Peñarroya la empresa se dió por extinguida y HUCESA, empresa creada para dar continuidad a la minería después de la crisis del carbón, se negó a recibir a los antiguos trabajadores. En consecuencia, hubo que poner en manos de los laboralistas de CCOO las reclamaciones en las Magistraturas de Trabajo.

Conviene recordar que, en la Calvo Sotelo, los “enlaces sindicales” que no fueron descabezados por su pertenencia o simpatía con CCOO, se encargaron de presentar peticiones en Septiembre y Noviembre de 1976 para que retornaran a sus puestos de trabajo los trabajadores despedidos por su actividad político/sindical, cómo consta en las actas del entonces Jurado de Empresa. Se sostenía la petición en la amnistía concedida por el Rey Juan Carlos, con ocasión de su proclamación.

Las peticiones fueron coordinadas por Manuel Caballero –uno de los creadores de aquellas CCOO clandestinas después de la huelga de Mayo de 1962-, que mantenía su acta de representante sindical obtenida en las elecciones que la OSE (Organización Sindical Española –“el vertical”) promovía en las empresas, junto con otros compañeros. La respuesta de la empresa no fue satisfactoria, consideró que no era de aplicación ninguna medida de gracia. 

Manuel Caballero fue un activo y comprometido militante que jugó un papel fundamental para mantener viva la presencia y la reorganización del sindicato. Era el interlocutor/referente que se comunicaba con el abogado Jaime Sartorius – defensor ante las Magistraturas de Trabajo en Madrid- para la interposición de las demandas y conseguir los efectos de la Amnistía Laboral y el regreso con todos los derechos a sus puestos de trabajo. Hay constancia de la correspondencia entre ambos.

El caso más notable de demanda para el retorno a ENPETROL lo tuvieron que interponer aquellos exiliados que volvieron de Francia (Pedro Ruíz, Mariano Martin, JM García Cañuelo, y Manuel Barbero), junto a otras demandas de compañeros en similares circunstancias. La empresa ofrecía el traslado a Tarragona y entendía que, si no se atendía su oferta, consideraba rota la relación laboral por desestimiento de los reclamantes. La excusa empresarial sostenía que en Puertollano y Madrid había excedentes y las únicas vacantes disponibles estaban en la refinería catalana. Hubo que esperar hasta mediados de 1978 para conseguir las demandas favorables a los trabajadores que se incorporaron a sus puestos de trabajo en Puertollano. La aplicación de la ley de Amnistía Laboral hubo que pelearla en las Magistraturas de Trabajo.

Hay otros casos significativos o investigados en la aplicación de la Amnistia Laboral en la comarca de Puertollano. En los archivos de la Fundación 1º de Mayo, en los documentos aportados por Pedro Ruíz, en el fondo documental del abogado laboralista Jaime Sartorius, o en los trabajos del historiador Isidro Sánchez, hay un legado de interesante documentación de aquel duro y complejo proceso para restituirles a sus empresas o, en algún caso, para recibir las indemnizaciones correspondientes. 

Los hechos históricos no se deben olvidar, se produjeron actuaciones ejemplares y brillantes en aquellos duros años. Militantes de partidos, sindicalistas y estudiantes universitarios que se organizaron y se atrevieron a desafiar al régimen, que pagaron un caro precio pero que fueron decisivos para la llegada de las libertades. Nada fué regalado.