Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 14 agosto 2024.

Condenan a Bienestar Social a pagar 406,67 euros a una limpiadora a la que no abonó su quinto trienio por estar de baja

  • La asesoría jurídica de CCOO Ciudad Real obtiene una sentencia, ya firme, que por primera vez reconoce en la jurisdicción de lo Social que “la antigüedad mantenida durante años del servidor público no queda en suspenso por el hecho de una contingencia eventual como es un periodo de IT”

06/08/2024.

La Consejería de Bienestar Social deberá pagar 406,67 euros a una limpiadora a la que sí reconocía un quinto trienio, pero no se lo abonaba por haberlo cumplido estando en IT. Así lo ha sentenciado a instancias de CCOO el magistrado juez del juzgado de lo Social 2 bis de Ciudad Real, cuyo fallo es firme porque no cabe recurso.

La trabajadora, personal laboral de la JCCM con la categoría de limpiadora y servicios domésticos en una residencia de mayores de la Bienestar Social de la provincia de Ciudad Real, estaba de baja por Incapacidad Temporal a primeros de octubre de 2022, cuando cumplió su quinto trienio. El 19 de ese mismo mes, el director general de la Función Pública reconoció el trienio a la trabajadora, con efectos administrativos desde esa misma fecha y con efectos económicos desde el 1 de octubre. 

Pero la Consejería de Bienestar Social rechazó esta resolución, argumentando que “por encontrarse (la trabajadora) en periodo de IT, y fijarse su retribución según lo percibido el mes anterior, no tenía derecho a que le fueran retribuidos los importes de dicho quinto trienio, sin perjuicio de que después del alta, sí le fuera reconocido y abonado.”

El magistrado admite que “la posición de la consejería ha sido sostenida con solvencia” tanto por la letrada que representó a la Administración en el juicio como por el informe elaborado por coordinador del régimen jurídico y normativo de Bienestar Social en favor de la tesis de la consejería. “Sin embargo”, añade el juzgador dando la razón a CCOO, “existen argumentos que deben llevar a reconocer a la trabajadora el derecho pretendido.”

“En absoluto es cierto que la actora percibiera, durante el periodo de IT, tan solo la prestación de IT y el complemento de IT; percibió muchos más conceptos, tanto todas las regularizaciones contenidas en la nómina de noviembre (de 2022) como los conceptos especiales a cuenta de la paga extra de diciembre.”

“Así, la supuesta congelación de la retribución de la actora desde que cae en IT no excluye, en absoluto, que los conceptos y cantidades abonados puedan verse alterados cuando haya causa que así lo justifique”

“Pues bien: nada excluiría que una causa pudiera ser el propio reconocimiento económico del trienio”; subraya la sentencia.

“En segundo lugar” -añade el magistrado en los fundamentos de derecho de la sentencia-, “no puede tampoco obviarse que la resolución (de Función Pública) que reconoce el quinto trienio es del todo expresa en reconocer no solo unos efectos administrativos, sino también unos efectos económicos que son fijados con indudable claridad el día 1 de octubre, estando ya la actora en IT y siendo conocedora de ello la administración.”

“Así, si en la propia resolución la voluntad administrativa es que rijan efectos económicos desde el 1 de octubre, es cuando menos contrario a sus propios actos el que, con posterioridad, entienda que no deben darse tales efectos económicos desde tal fecha.”

“En tercer lugar,” -concluye la sentencia- “se menciona en el informe (de Bienestar Social) la sentencia del TSJ de CLM 518/2020 y su definición de qué son los cobros en periodo de IT y cuál es la naturaleza de tales abonos; pero en este caso la cuestión jurídica controvertida es un tanto distinta y responde más bien a la cuestión sobre si procede o no percibir el importe de un trienio desde el momento en el que se perfecciona, aunque cuando tal momento concurra el trabajador estuviera en IT.”

“Pues bien: son ya varios los Tribunales Superiores de Justicia respondiendo afirmativamente a esta cuestión específica, si bien, es cierto, en relación con idénticas reclamaciones, pero por personal funcionarial, que no laboral.”

“En todo caso, tanto en la STSJ de Castilla y león 62/2019, como en la 626/2016 del YSJ de Galicia, ambas como decimos de la jurisdicción contenciosa, se acuerda el abono del trienio devengado durante la situación de IT, derivado de la propia naturaleza jurídica del mismo, al entender que la antigüedad mantenida durante años del servidor público no queda en suspenso por el hecho de una contingencia eventual como es un periodo de IT.”

Por todas estas consideraciones, el magistrado de lo Social de Ciudad Real estima la demanda de la limpiadora defendida por la asesoría jurídica de CCOO y condena a Bienestar Social a abonar a la trabajadora “406,47 euros, por cuenta del quinto trienio de antigüedad, por los periodos siguientes: 1. Del 1 de octubre de 2022 a 22 de diciembre de 2022, 121,08 euros; y 2. Del 1 de enero a 24 de julio de 2023, 275,39 euros; y todo ello sujeto a los intereses cualificados del art. 29.3 ET por tratarse de un complemento de naturaleza salarial.”

CCOO valora esta sentencia del juzgado de lo Social de Ciudad Real, que por primera vez aplica a una trabajadora, personal laboral de la JCCM, el criterio que la jurisdicción contencioso-administrativa viene aplicando al personal funcionario en idénticas circunstancias: el hecho de estar en situación de IT no deja en suspenso la acumulación de antigüedad al servicio de Lo Público, ni aplaza los efectos administrativos y económicos de los trienios que se cumplan estando de baja.

Es llamativo que Función Pública sí se lo reconociera así a la limpiadora defendida por la asesoría jurídica de CCOO; pero que Bienestar Social se lo negara. La letrada y del coordinador del régimen jurídico y normativo de esta consejería no escatimaron esfuerzos para argumentar esta negativa, que la justicia ha rechazado y condenado. El alambicado trabajo de ambas personas merecía un objetivo menos indigno. 

CCOO insta a Bienestar Social, y a todas las consejerías del Gobierno de CLM, a dejar de cuestionar y negar derechos económicos a sus trabajadores y trabajadoras, y más aún cuando a las personas a las que se les escatiman pertenecen a los colectivos más feminizados y con los salarios más bajos. 

El sindicato brinda sus servicios jurídicos a cualquier trabajador o trabajadora que haya sufrido o sufra este mezquino afán de determinados responsables de la Administración autonómica.