Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 2 mayo 2024.

El Tribunal Administrativo Central tumba el pliego del Ayuntamiento de Ciudad Real para la subcontratación de la Ayuda a Domicilio

  • Atiende el recurso de CCOO y ordena al Ayuntamiento que rehaga el presupuesto base de licitación para garantizar que los salarios de las personas que prestarán el servicio se adecuarán como mínimo a los establecidos en el convenio colectivo estatal del sector
  • “Tras esta Resolución del TACRC, cualquier administración de la provincia de Ciudad Real que quiera ofertar la contrata del servicio de Ayuda a Domicilio debe tener en cuenta que la referencia para el cálculo de los costes laborales es el Convenio Marco Estatal, y no el provincial -que los mantiene por debajo”

27/10/2023.
Huelga trabajadoras ayuda domicilio de Ciudad Real

Huelga trabajadoras ayuda domicilio de Ciudad Real

El Ayuntamiento de Ciudad Real tendrá que rehacer los pliegos de condiciones que publicó en agosto para ofertar la contrata de la Ayuda a Domicilio y tendrá que incrementar el presupuesto base de licitación a fin de garantizar que los salarios de las personas que prestarán el servicio se adecuarán como mínimo a los establecidos en el convenio colectivo estatal del sector, tal y como demandó CCOO.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado el recurso interpuesto por CCOO y ha anulado el expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento porque la valoración estimada del contrato, 5.098.876,92 euros, partió de un cálculo de los costes laborales insuficiente para cumplir el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, publicado en el B.O.E. nº 137, de 9 de junio de 2023.

El TACRC señala que, tal y como denunció el sindicato, “los costes salariales que forman parte del presupuesto del contrato se han calculado en base a la información contenida en el listado de personal facilitado por la empresa que venía prestando hasta ahora el servicio licitado (CASER), en el que figuran unos salarios brutos anuales de los trabajadores inferiores a los fijados en el vigente convenio de aplicación.”

Recuerda el TACRC que la Federación de CCOO-Hábitat CLM ya advirtió de esta cuestión a la ‘Responsable del Contrato’, que a su vez pidió explicaciones a CASER. La empresa admitió que la información que había facilitado al Ayuntamiento correspondía a “las retribuciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio 2022”.

“Como es obvio”, subraya el TACRC, “esos costes debieron haber sido debidamente revisados por el órgano de contratación para fijar correctamente el presupuesto base de licitación y el valor estimado, en consideración al hecho de que la duración prevista del contrato es de dos años desde la fecha en que se formalice, con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una, y especialmente, a la procedencia de aplicar durante su vigencia las previsiones sobre condiciones salariales del VIII Convenio Marco Estatal del sector.”

 Añade el TACRC que el propio el informe remitido al Tribunal por el órgano de contratación “supone el reconocimiento implícito de la pretensión articulada en su recurso por la organización sindical recurrente, ya que en dicho informe se manifiesta, de una parte, que los costes salariales tomados en consideración para el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato y, por ende, del valor estimado del mismo, fueron los facilitados por la empresa que hasta ahora venía prestando el servicio licitado, y de otra, que éstos eran los correspondientes a las retribuciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio 2022.”

En consecuencia, el TACRC estima el recurso de CCOO, anula el presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio publicado por el Ayuntamiento de Ciudad Real y ordena “la retroacción de las actuaciones para la nueva determinación de estos importes una vez actualizados los costes laborales necesarios para la prestación del servicio con arreglo a las normas legales y convencionales de aplicación.”

“Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha”, concluye el TACRC. 

CCOO valora esta Resolución del TACRC, que considera “muy valiosa, muy relevante e incluso transcendente en muchos ámbitos.”

En el puramente laboral, esta Resolución “va a permitir que todas los/as trabajadores/as adscritas a el servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Ciudad Real y sus Anejos de Valverde, Las Casas y La Poblachuela de Ciudad Real, -la inmensa mayoría son mujeres- tengan un alza en sus salarios, en aplicación del convenio estatal del sector”, señala Alejandro Jiménez, secretario de Organización de CCOO-Hábitat CLM.

“En el ámbito de la contratación del sector público, tras esta Resolución del TACRC cualquier administración de la provincia que quiera ofertar la contrata del servicio de Ayuda a Domicilio debe tener en cuenta que la referencia para el cálculo de los costes laborales es el Convenio Marco Estatal, y no el provincial -que los mantiene por debajo.”

“Esta es una reflexión que afecta también directamente a la FECIR. La Resolución del TACRC no hace más que dar la razón a CCOO en la polémica sobre la negociación del convenio colectivo provincial, que la patronal mantiene bloqueada justamente por su negativa a aceptar que la referencia es el convenio marco estatal como derecho mínimo necesario. Confiamos en que lo tengan en cuenta y podamos retomar la negociación y alcanzar un acuerdo sin tener que aguardar a la resolución del conflicto colectivo interpuesto por CCOO ”, concluye Jiménez.

Hay que destacar, también, que el TACRC comienza reconociendo la legitimidad de CCOO para la interposición del Recurso Especial en Materia de Contratación; señalando que el artículo 48 de la LCSP legitima a las organizaciones sindicales a interponer este recurso “cuando las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación”.

Finalmente, entendemos que la Resolución del TACRC estimando el recurso de CCOO sienta un precedente muy valioso; porque la inmensa mayoría de los conflictos laborales y salariales en los sectores de actividad dedicados a la prestación de servicios externalizados por las administraciones públicas hunden sus raíces en la deficientes redacciones y valoraciones de los pliegos de condiciones que regulan los correspondientes concursos.