Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

¿Y si el domingo 28 trabajo?

  • CCOO CLM te informa sobre cómo se regula el tiempo para participar en las elecciones del domingo si esa jornada trabajas

24/05/2023.
La regulación general sobre los derechos de quienes trabajan en un día de votaciones como el próximo domingo

La regulación general sobre los derechos de quienes trabajan en un día de votaciones como el próximo domingo

El próximo 28 de mayo, día de las elecciones municipales y autonómicas en Castilla-La Mancha, los trabajadores y trabajadoras no sólo están llamados a ejercer su derecho al voto, sino que también pueden tener la obligación de formar parte de las mesas electorales, ya sea en su condición de presidentes o vocales (si han sido designados por la Junta Electoral de Zona o Provincial), o como interventores/as si están en las mesas en calidad de representantes de alguna candidatura.

En Castilla-La Mancha la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha establecido los siguientes criterios respecto del horario laboral del día 28 de mayo de 2023, a partir de la norma nacional que regula esta materia:

Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores y trabajadoras que participen como electores

a) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

e) Los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores y trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Segundo. Permisos retribuidos para trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de Presidente/a o Vocales de mesas electorales, Interventores/as y Apoderados/as (artículo 13 apartados 3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de16 de abril).

Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.Si alguno de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarleel turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones dejornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo lostrabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en sucaso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Aparte de lo que recoge la resolución autonómica, ten en cuenta que corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Hay que tener en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han utilizado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de carácter público y personal".

La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas.