Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 16 abril 2024.

CCOO CLM informa

Novedades políticas de empleo: contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social

    Orden 240/2022, de 9 de diciembre: por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

    21/12/2022.
    Contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social

    Contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social

    Para adaptar estas ayudas a las modificaciones legislativas recientes se considera adecuado la aprobación de la presente orden, que en el marco del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha para el horizonte 2021-2024, establece ayudas para fomentar la contratación de personas desempleadas de larga duración, en situación de exclusión social, personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, mediante contratos para la mejora de la ocupabilidad e inserción laboral con objeto de lograr su inserción laboral. En igualdad de condiciones, respecto de las personas desempleadas de larga duración, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

     

    Objeto y finalidad. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas.

    La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la  posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo. 

     

    Entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Personas participantes: Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

    a) Personas demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

    1º. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

    2º. Personas, menores de 25 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

    3º. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

    4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

    b) Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    c) Personas en situación de exclusión social, registradas como demandantes de empleo no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, entre las que se encuentran los siguientes colectivos: pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas. En todo caso, a los efectos de esta orden, se consideran personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

    d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, registradas como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de empleo, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

     

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