Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 23 mayo 2025.

CCOO CLM INFORMA

Nuevos derechos para las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral

    Cualquier tipo de comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de la persona trabajadora creando un entorno intimidatorio, desagradable u ofensivo es ACOSO SEXUAL LABORAL.

    04/11/2022.
    Nuevos derechos para las víctimas de acoso sexual laboral

    Nuevos derechos para las víctimas de acoso sexual laboral

    Con la promulgación de la Ley 10/2022 de 6 de septiembre, que entró en vigor el 7 de octubre, los delitos de acoso sexual laboral serán considerados VIOLENCIAS SEXUALES.

    Todas las mujeres víctimas de acoso sexual en su lugar de trabajo tendrán unos DERECHOS LABORALES ESPECÍFICOS, los cuales hasta la promulgación de esta ley solo eran reconocidos para las trabajadoras víctimas de violencia de género.

    Esta ley es sumamente importante, porque hasta ahora si una trabajadora había sufrido un acoso sexual laboral, a no ser cometido por su cónyuge o por alguien con quien tuviese relación sentimental, no era considerado a efectos legales violencia de género, por lo que no podían acogerse a los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

    Ahora las trabajadoras que sufran acoso sexual laboral pasan a tener los siguientes derechos:

    Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo y derecho a percibir la prestación de desempleo [arts. 45.1.n) del ET y 165.5, 267.1.b) 2.º 269.2 y 300 de la LGSS]. 

    Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad [art. 38 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y art. 55.5 b) del ET]. 

    Movilidad geográfica con recolocación en otro centro de trabajo (art. 40.4 del ET). 

    Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo [art. 49.1 m) y 40.4 del ET y el art. 207.1.d) 7.ª de la LGSS].

    El despido de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual con motivo de ejercer sus derechos es considerado nulo [arts. 53.4 b) y 53.5 b) del ET]. 

    Bonificaciones para la sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género o sexual que suspenda su contrato para hacer efectiva su protección (art. 38.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre). 

    Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (art. 37.8 del ET). 

    Realización del trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona [art. 37.8 del ET].