Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 26 abril 2024.

CCOO CLM INFORMA

Novedades sobre políticas de empleo: Cooperativas y sociedades laborales

    Decreto 91/202: regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales y aprobar la convocatoria para 2022, con el fin de favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 23 de agosto de 2022).

    01/09/2022.
    Novedades sobre políticas de empleo: cooperativas y sociedades laborales

    Novedades sobre políticas de empleo: cooperativas y sociedades laborales

    PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS

    Para cada una de las líneas de subvenciones, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades

    Línea 1: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

    Línea 2: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o socias de trabajo.

    Línea 3: las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.

    Línea 4: cualesquiera cooperativas o sociedades laborales.

    CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

    Para la línea 1, de promoción de cooperativas y sociedades laborales: el importe de la subvención será de 1.287,00 euros.

    Para la línea 2, de incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras o socias de trabajo:

    a) Si la persona procede de la situación de desempleo y se incorpora a jornada completa, la cuantía será de 7.000 euros, salvo si es mujer que la cuantía se incrementará en 500 euros, minorándose en ambos casos de forma proporcional a jornada realizada cuando incorporación sea a tiempo parcial.

    b) Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros, minorándose de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.

    c) La cuantía de la subvención de las letras a) y b), se incrementará en los términos del artículo 13 del Decreto.

    Para línea 3, de actividades de formación, difusión y fomento de economía social: el importe de la subvención podrá ser de hasta el 100% del coste de la actividad con una cuantía máxima de 20.000 euros, por proyecto.

    Para la línea 4, de prestación de asistencia técnica, el importe de la subvención podrá ser de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros por proyecto.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022, se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finaliza el día 15 de octubre de 2022.