Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

Reforma del reglamento de extranjería (cambios más importantes)

    El 27 de julio 2022, se publicó el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    19/08/2022.
    CCOO CLM informa de los cambios más importantes en el reglamento de extranjería

    CCOO CLM informa de los cambios más importantes en el reglamento de extranjería

    Permanencia de las y los estudiantes extranjeros

    Aquellas personas extranjeras que estén en España con su estancia por estudios tendrán amplias ventajas para conseguir su permiso de trabajo.

    Se elimina el requisito de los ahora 3 años necesarios para la modificación de un visado de estudiante a permiso de trabajo, siempre y cuando se hayan finalizado los estudios que dieron lugar a la autorización de estancia por estudios y se eliminan las trabas para la incorporación de estos estudiantes al mercado laboral una vez acabados sus estudios. 

    Se permite que las y los estudiantes puedan compaginar trabajo y formación, siempre que sea compatible con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

    El arraigo para la formación

    Se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de duración de 1 año que se concederá a todas aquellas personas extranjeras en situación irregular que se comprometan a iniciar una formación oficial (reglada) que le permita conseguir una titulación al completar los estudios. Siempre y cuando se mantuvieran estos estudios, la persona podría prorrogar este arraigo durante 12 meses más. 

    Hablamos de una regularización de personas extranjeras que se formen en sectores con demanda de mano de obra alta y que puedan ocupar puestos que actualmente no tengan suficientes trabajadores/as nacionales.

    A nivel de requisitos, este nuevo arraigo requeriría haber residido en España durante 2 años de manera irregular y carecer de antecedentes penales.

    Aunque la persona podrá formarse en el sector o profesión que desee, tendrá más facilidades si lo hace en sectores donde hay más demanda de trabajadores y trabajadoras.

    También son válidas las formaciones ocupacionales que imparte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    Cambios en las figuras de arraigo laboral y social

    Se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar:

    En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los 2 últimos años. Además, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

    En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser de 20 horas semanales en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

    Trabajar tanto por cuenta ajena como propia al renovar tu permiso de trabajo

    Hasta ahora, la persona extranjera con un permiso de trabajo por cuenta ajena no podía trabajar por cuenta propia (a menos que tuviera compatibilidad y viceversa). La nueva modificación en la ley de extranjería cambia esto. Así, tanto si tienes un permiso por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovado podrás trabajar indistintamente para una empresa o como profesional independiente, sin que tenga que existir la compatibilidad.

    Y esto sin realizar ningún trámite previo, pues antes para pasar de cuenta propia a cuenta ajena (o al revés) había que realizar un procedimiento legal, en muchos casos tediosos. Con la nueva modificación no será necesario.