Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

Fin a la larga batalla judicial de 23 trabajadores contra los administradores del concurso de Luis Loriente SL

  • La Audiencia de Cuenca ratifica la condena a los administradores, que tendrán que pagar de su bolsillo y con intereses los 292.846 euros que en 2016 dejaron de abonar a los trabajadores de la empresa cárnica afiliados a CCOO
  • “Ha sido un proceso muy arduo y prolongado, pero el sindicato no podía tolerar esta esta injusticia. La labor de la asesoría jurídica ha sido excepcional, como lo es la propia sentencia”

12/01/2022.
Nueva sentencia a favor de CCOO para hacer valer los derechos de las personas trabajadoras

Nueva sentencia a favor de CCOO para hacer valer los derechos de las personas trabajadoras

La Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado el recurso de los administradores del concurso de empresa cárnica Luis Loriente SL y ha ratificado la sentencia condenatoria que les impuso el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Cuenca en octubre de 2020 a instancias de CCOO. Estos administradores concursales, un abogado y un economista, deberán pagar ahora personal y solidariamente un total de 292.846,06 euros, más los intereses legales, a los 23 trabajadores de la extinta empresa cárnica afiliados a CCOO a los que en su día dejaron sin abonar los salarios que les debía la empresa en concurso alegando que no quedaba dinero suficiente (“masa activa”) para hacer frente a esa deuda.

Sin embargo, después de comunicar esa “insuficiencia de la masa activa del concurso” en 2016, los administradores concursales sí pagaron a otros trabajadores de la empresa cárnica todo lo que se les debía, “sin proceder al prorrateo pertinente” con los afiliados a CCOO. E incluso saldaron también deudas de naturaleza mercantil a otros acreedores de Luis Loriente SL, pese a que la Ley Concursal obliga a atender de forma prioritaria las deudas salariales.

Por ello, CCOO entendió que “los trabajadores afiliados al sindicato estaban sufriendo un grave perjuicio económico a causa de una actuación de los administradores concursales contraria a la ley. No podíamos admitir esta discriminación y esta injusticia”, indica María José Mesas, secretaria general de CCOO-Cuenca. 

“La labor de la asesoría jurídica de CCOO CLM ha sido excepcional, en todos los sentidos de la palabra. Y también lo es la propia sentencia. En las bases de datos jurisprudenciales de uso habitual por abogados, jueces y juristas no hemos encontrado ningún precedente de resolución judicial que haya condenado al administrador de un concurso a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores por postergación indebida del abono de derechos salariales.”

“Así que, además de felicitar a los 23 compañeros de la extinta Luis Loriente que al fin van a cobrar lo que es suyo; nos satisface también la transcendencia que esta sentencia va a tener para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores cuyas empresas se vean inmersas en procesos concursales”, destaca Mesas.

“Ha sido una larguísima y muy ardua batalla judicial, en dos procesos diferenciados, que se ha prolongado durante más de cuatro años; a los que cabe añadir los nueve años durante los que la mercantil Luis Loriente SL estuvo en Administración Concursal, desde que los ahora condenados fueron designados administradores, en mayo de 2008, hasta que presentaron la rendición de cuentas para poner fin al concurso en 2017.”

La asesoría jurídica de CCOO CLM comenzó interponiendo incidente concursal instando la desaprobación de esa rendición de cuentas, advirtiendo que no se habían satisfecho los créditos salariales adeudados a sus afiliados y denunciando que habían sido postergados por los administradores concursales contraviniendo el orden de prelación previsto en la Ley Concursal.

Esta reclamación fue inicialmente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, por lo que el sindicato hubo de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial; que sí atendió los argumentos de CCOO: “Entendemos debidamente acreditada por la parte demandante la alteración del orden de prelación en el pago de los créditos contra la masa, lo que es suficiente para la desaprobación de las cuentas presentadas”, sentenció el máximo órgano judicial conquense.

Esta desaprobación conllevó la inhabilitación temporal de los administradores concursales para ser nombrados en otros concursos, “una sanción legal que debe aplicarse aunque no se haya solicitado”; pero la Audiencia consideró que la desaprobación de las cuentas no podía dejar sin efecto la conclusión del concurso ni dar lugar a una nueva rendición de cuentas; pues ello obligaría a retrotraer todos los pagos realizados durante la administración concursal, “lo que requería reclamaciones, incluso judiciales, a los acreedores que ya cobraron.”

En consecuencia, la única vía para que los trabajadores damnificados por la actuación de los administradores concursales pudieran cobrar lo que se les debía era iniciar un nuevo pleito en “acción individual de responsabilidad” contra esos mismos administradores concursales, para reclamarles el resarcimiento del daño económico causado a los afiliados a CCOO con su actuación contraria a la ley.

Así lo hizo el sindicato, presentando en septiembre de 2019 la correspondiente demanda ante el juzgado de primera instancia de Cuenca, que en octubre de 2020 emitió sentencia dando la razón a CCOO y condenando a los administradores concursales.

La Audiencia Provincial ha ratificado ahora íntegramente esa sentencia, rechazando el recurso de apelación de los administradores concursales; a los que, además, condena en costas y penaliza con la pérdida del depósito que hubieron de depositar para entablar su recurso.

La Audiencia concluye su sentencia indicando que “si las partes consideran que cabe recurso de casación, por razón de interés casacional, y de interés procesal (en este último caso cuando concurra interés casacional y se admita conjuntamente un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra la Sentencia)”, deberán anunciarlo ante la propia Audiencia en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución”.