Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 27 abril 2024.

La justicia reconoce las guardias del personal de transporte sanitario como tiempo efectivo de trabajo para remunerarlo como horas extraordinarias

  • Una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real da la razón a la demanda de una trabajadora frente a la concesionaria para cobrar como horas ‘extra’ todo el tiempo que excede las 1.800 horas anuales que estipula el convenio

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real ha dado la razón a una demanda tramitada por los Servicios Jurídicos de Comisiones Obreras y da la razón a una trabajadora del transporte sanitario para reconocer como trabajo efectivo el tiempo de presencia en la base de las ambulancias. La empresa se ve ahora obligada a abonarle 3.143,78 euros más intereses por tiempo de trabajo que excedió la jornada anual de convenio (1.800 horas) de octubre de 2017 a octubre de 2020.

09/11/2021.
La justicia reconoce las guardias del personal de transporte sanitario como tiempo efectivo de trabajo para remunerarlo como horas extraordinarias

La justicia reconoce las guardias del personal de transporte sanitario como tiempo efectivo de trabajo para remunerarlo como horas extraordinarias

La sentencia supone un importante precedente para dirimir este tipo de situaciones. El fallo judicial explica que la regulación del servicio que presta este personal adscrito a la empresa concesionaria del transporte sanitario del Sescam en Ciudad Real supone hacer guardias de 24 horas, con 91 guardias al año, 2.184 horas, pero la empresa abonaba estas cantidades según el concepto incluido en el convenio de “hora de presencia”, más económica que la hora extraordinaria.

El juzgado, tras escuchar los argumentos de los Servicios Jurídicos de CCOO y de la empresa demandada, dirime que esas horas son tiempo efectivo de trabajo y deben abonarse como horas extraordinarias, y refrenda el fallo judicial en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en alusión a las guardias de trabajadores del servicio de bomberos en Bélgica. También hay precedentes en conflictos colectivos del transporte sanitario en otras comunidades, como Cantabria, con el pronunciamiento judicial en el mismo sentido. 

Las horas trabajadas al año por encima de las 1.800 que fija el convenio “no pueden ser compensadas exclusivamente con el plus de emergencia”, un plus que en realidad ha de usarse para “compensar la realización de una jornada especial”, dice la sentencia, que concluye que el exceso de horas que hizo la trabajadora, por encima de las 1.800 horas anuales, “son tiempo de trabajo efectivo que han de ser retribuidas como horas extraordinarias”. 

“La sentencia aclara que las horas de prestación de servicio que se hacen en este transporte sanitario, con guardias de 24 horas seguidas de 72 horas de descanso, son trabajo efectivo”, explica Alfonso Tercero, secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de Comisiones Obreras Castilla-La Mancha. 

Tercero ha mostrado su satisfacción por una sentencia que tiene en cuenta las consideraciones que CCOO ya llevó a la negociación del convenio de transporte sanitario: “El juez al final lo que dice que es que todas las horas que el trabajador hace en la base son trabajo efectivo, y no pueden abonarse con el complemento de presencia; es lo que siempre hemos defendido desde Comisiones, nos oponíamos a la forma en que se regulaban las horas porque era una forma de enmascarar excesos de jornada”.

Desde la FSC se continuará “trabajando para tener una regulación que evite nuevos casos como éste, esperemos que esta empresa y cualquier otra que pueda ser concesionaria del servicio tome nota de las apreciaciones de la sentencia y las horas en base se remuneren en forma ajustada a Derecho”.