Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 13 junio 2025.

Te informamos y asesoramos sobre planes de igualdad

    Seguimos dando un fuerte impulso a la información, el asesoramiento y la formación sindical en materia de planes de igualdad. El sindicato recuerda que a partir del 7 de marzo del próximo año, todas las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras están obligadas a tener un plan de igualdad.

    03/11/2021.
    ¿Qué es un plan de igualdad?

    ¿Qué es un plan de igualdad?

    ¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

    Es un conjunto ordenado de medidas que deben ser adoptadas tras un diagnóstico negociado de situación, para poner fin a los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de hombres y mujeres y para poder eliminar la discriminación por sexo en las empresas.

    EMPRESAS OBLIGADAS A ELABORARLO

    Las de 50 o más trabajadores y trabajadoras.

    En las que se establezca por obligación del convenio colectivo aplicable.

    En las que fije la obligación la Autoridad Laboral en procedimiento sancionador en sustitución de sanciones accesorias.

    Cualquier otra empresa que quiera implantarlo de forma voluntaria.

    ¿CÓMO SE COMPUTA LA PLANTILLA PARA SABER SI HAY QUE IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD?

    Hay que tener en cuenta:

    Todos los contratos de trabajo.

    También los de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos.

    Los contratos a tiempo parcial, con independencia del número de horas contratadas.

    Los contratos temporales computan como un trabajador/a, salvo que se hayan extinguido en los seis meses anteriores, en este caso por cada cien días trabajado se computará como una persona.

    Las y los trabajadores cedidos por ETTs.

    SUJETOS LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

    1. EMPRESAS CON REPRESENTACIÓN SINDICAL

    La negociación del Plan requerirá la constitución de una Comisión Paritaria de Negociación integrada por representantes de la Empresa y del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, compuesta, con carácter general, por:

    El Comité Intercentros (si existe y asume esa competencia).

    El Comité de Empresa.

    Las y los delegados de personal.

    Las Secciones Sindicales, -si las hubiera-, y que en conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité. Tendrán, además, preferencia si así lo acuerdan y suman dicha mayoría.

    En los grupos de empresa se aplican las reglas del art.87 del ET para la negociación del convenio colectivo.

    La designación de las y los integrantes concretos deberá respetar el principio de proporcionalidad a la representatividad.

    2. EMPRESAS SIN REPRESENTACIÓN SINDICAL

    La empresa deberá dirigirse a los sindicatos más representativos en general o a los representativos del sector al que pertenezca, y que tengan legitimación negocial de conformidad con el ET para conformar una comisión negociadora de composición sindical. 

    Los integrantes de la parte social serán designados en proporción a la representatividad de dichas organizaciones en el sector.

    Esta comisión negociadora quedará válidamente conformada con la participación de aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

    CCOO CLM TE AYUDA CON EL PLAN DE IGUALDAD EN TU EMPRESA

    900 300 117planesdeigualdad@cm.ccoo.es