Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 22 junio 2025.

SENTENCIA

La justicia reconoce el derecho a cobrar las prestaciones por desempleo a tres trabajadoras de la falsa cooperativa de trabajo asociado Servicarne

  • El Tribunal Superior de Justicia da la razón a CCOO ante el SEPE, por su práctica de denegar el acceso al paro a los falsos autónomos dados de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo

29/08/2021.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a CCOO frente al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y ha reconocido el derecho a cobrar prestaciones por desempleo a tres trabajadoras de la falsa cooperativa de trabajo asociado Servicarne que trabajan para el Grupo Sada en su factoría de Lominchar (Toledo) y que fueron despedidas después de ser dadas de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo.

Estas mujeres habían cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos hasta que el 3 de julio de 2018 la Inspección de Trabajo concluyó que los “cooperativistas” de Servicarne eran falsos autónomos al servicio de Sada-Lominchar y que esta empresa debía liquidar a la Seguridad Social las cuotas de todos ellos como trabajadores por cuenta ajena desde cuatro años atrás.

La Inspección extendió acta de infracción y liquidación e instó su alta en el RGSS por cuenta del grupo cárnico; “alta de oficio a la que se procedió por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 13 de noviembre de 2013 al 5 de noviembre de 2018, fecha en la cual dejaron de prestar servicios en las instalaciones de Sada, figurando su baja como no voluntaria.”

Las trabajadoras denunciaron sus despidos y solicitaron su prestación por desempleo, pero el SEPE se la denegó argumentando que el Grupo Sada había impugnado el acta de la Inspección y se había suspendido por ello el proceso de liquidación de las cuotas a abonar por la empresa cárnica a la Seguridad Social. 

“Es criterio de esta entidad gestora” -justificó el SEPE- “que en tanto no recaiga sentencia firme que reconozca el carácter laboral de la relación mantenida entre las partes, a afectos del reconocimiento y determinación de la duración de las prestaciones por desempleo, no se tendrán en cuenta los periodos en alta como trabajadores por cuenta ajena en el RGSS que consten en las actas de la ITSS, ya que estas no son firmes, lo que puede implicar la anulación de dichas actas si los órganos jurisdiccionales del orden social califican las relaciones jurídicas entre empresa y trabajador como no laborales y en este supuesto los trabajadores no se encuentran dentro de la protección por desempleo.”

El TSJ censura y condena sin ambages este “criterio” de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, y advierte al SEPE que debe atenerse y respetar el principio de “automaticidad del derecho a las prestaciones” (Art. 281 de la Ley General de la Seguridad Social). 

Como advirtió CCOO, estas prestaciones tienen un “carácter alimentista”: quienes las demandan las necesitan con urgencia y no pueden esperar a que se resuelvan los procesos judiciales “que discuten la naturaleza jurídica de la relación laboral de los trabajadores cuyas altas se instaron”, procesos que probablemente se prolongarán durante años hasta agotar todas las instancias.

El TSJ CLM recalca que las tres trabajadoras de Servicarne/Sada-Lominchar que solicitaron la prestación por desempleo y a las que el SEPE se las denegó reunían todos los requisitos para acceder a ella, incluido el de “cotización exigible, pues se les había reconocido de oficio; sin perjuicio de los descubiertos en la cotización efectiva, que, en aplicación del art 281 LGSS, no pueden impedirles el acceso a la prestación, sin perjuicio de las acciones que correspondan al SEPE contra el empresario infractor y la obligación de reintegro de prestaciones indebida, en su caso”

 

Valoración

CCOO valora estas sentencias del TSJ CLM, contra las que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo; aunque el SEPE parece haber renunciado a hacerlo y ya ha abonado a las demandantes las prestaciones que les denegó en 2018. 

“Destacamos el gran trabajo de nuestra asesoría jurídica, que redundará en beneficio de muchos trabajadores y trabajadoras. Confiamos en que a partir de ahora el SEPE deponga de una vez su ‘criterio’ de ‘no tener en cuenta los periodos en alta como trabajadores por cuenta ajena en el RGSS que consten en las actas de la ITSS’. Este ‘criterio’, arbitrario y no basado en norma legal ni jurisprudencial alguna, obvia y vulnera la presunción de certeza y legalidad de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y, sobre todo, resulta gravemente lesivo para las y los trabajadores afectadas/os”, señala Vicente Jiménez, de CCOO Industria de Toledo.

“Muchos compañeros de estas tres mujeres en Servicarne/Sada renunciaron en su día a demandar sus despidos y a solicitar sus prestaciones por desempleo porque dieron por hecho que no se las concederían. A partir de ahora, todos los falsos autónomos que sean dados de alta de oficio en el RGSS a instancias de Inspección, han de saber que, si son despedidos, pueden y deben demandar sus prestaciones por desempleo porque sí se las concederán”, subraya Jiménez.

Hay que recordar a este respecto que la persecución del empleo fraudulento de falsos autónomos es desde 2018 un objetivo central del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y que desde junio de aquel año, la Tesorería General de la Seguridad Social ha dado de alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena en el RGSS a más de 50.000 falsos autónomos a instancias de la Inspección de Trabajo, alrededor de 23.000 de ellos trabajadores de empresas cárnicas y el resto de otros muchos sectores, como la logística o los ‘riders’. 

“Hay que aplaudir las actuaciones de la Inspección”, señala Jiménez, “pero hay que saber que la aceptación de sus actas no está siendo pacífica, ni mucho menos. En vez liquidar sus deudas con la Seguridad Social, muchas de las empresas infractoras optan por impugnar las actas de la Inspección; y no pocas, por despedir a los trabajadores afectados.”

Por ello, “resultaba incompresible e inadmisible que el SEPE, que forma parte del mismo equipo ministerial que la ITSS, viniera denegando a estas personas el acceso a las prestaciones por desempleo, a la espera de sentencias firmes”.

“No cabe esperar que las sentencias firmes que aguardaba el SEPE sean inminentes”, indica Jiménez; que recuerda que “en el caso de Servicarne, sigue pendiente de ratificar en la Audiencia Nacional su descalificación como cooperativa; tiene juicios pendientes y sentencias ganadas y perdidas en decenas de juzgados de lo Social de toda España sobre la naturaleza jurídica de las relaciones laborales de sus socios con las empresas cárnicas para las que trabajan; y también tiene ya recursos pendientes y dictadas sentencias controvertidas en segunda instancia, en Tribunales Superiores de Justicia de ámbito autonómico...”

 “Huida del derecho del trabajo”

Hay que señalar que el modelo de negocio de la industria cárnica española se ha fundamentado, durante más de dos décadas, en el empleo masivo de falsos autónomos (y, en concreto, de falsos cooperativistas”de Servicarne); a fin de rebajar costes laborales y sociales a costa de la desprotección de los trabajadores afectados.

Otras empresas, e incluso sectores enteros, han incurrido e incurren también en el mismo uso fraudulento de falsos autónomos, creando o no sociedades o instrumentos jurídicos interpuestos, con el mismo objetivo de ahorrar costes, y aprovechando tanto la desregulación de sus ámbitos de actividad como la necesidad y vulnerabilidad de los trabajadores. En ese sentido, los “socios cooperativistas” de Servicarne son precursores de los “riders” de Glovo, de los conductores de Uber o de los repartidores de Bimbo o de Amazon Flex.

Además de numerosos procesos judiciales abiertos, está igualmente abierto el debate doctrinal y, también, el debate social y político; así como la acción legislativa del Gobierno, previa concertación con patronales y sindicatos en el marco del diálogo Social: La denominada “ley de riders” entró en vigor en la primera semana de este mismo mes de agosto, con grandes y graves dificultades porque las grandes plataformas buscan artimañas de todo tipo para eludir su cumplimiento. 

 La Federación de Industria de CCOO CLM prepara para el próximo 14 de octubre una jornada de análisis, reflexión y debate sobre estas cuestiones, trascendentales para el presente y el futuro de las relaciones laborales y la protección social en nuestro país.

 La jornada se centrará en el sector cárnico, donde la lucha sindical, jurídica e institucional de CCOO y la implicación de la Inspección de Trabajo está consiguiendo poner fin a la gangrena del falso cooperativismo y a la explotación de los falsos autónomos.