Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

SENTENCIA

El TSJ anula a instancias de CCOO un artículo clave del Estatuto de altos cargos por vulnerar el derecho a la negociación colectiva

  • CCOO emplaza al Ejecutivo autonómico a abordar de una vez la negociación cuestiones urgentes como carrera profesional horizontal, los cuerpos profesionales, las escalas, la movilidad y las posibilidades de promoción

20/07/2021.

La sección segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por CCOO contra el Estatuto de la Dirección Pública Profesional de Castilla-La Mancha (EDPP) anulando concretamente la posibilidad de que, sin negociación previa, determinados puestos que ahora están incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo  general de la Junta de Comunidades pasen a reservarse a personal directivo (art. 4.5 del Estatuto).

En noviembre de 2019, CCOO, interpuso recurso ante el TSJ contra el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como CCOO CLM denunció en aquel momento, se trataba de impedir que este Estatuto posibilitara la apertura de vías a la arbitrariedad en los nombramientos de personal directivo de la administración regional.

La citada sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resuelve literalmente que: “la regulación que contiene el Decreto no es admisible, dado que contempla la posibilidad de crear puestos de personal directivo no mediante la creación de una RPT propia y separada que no afecte en nada a la RPT general, sino con afección efectiva a la RPT general (como deriva de la Disposición Transitoria Primera, que precisamente regula el caso de personal funcionario de carrera que esté ocupando puestos que pasen a reservarse a personal directivo) y por tanto con afección a los derechos de los funcionarios de carrera -no solo del personal directivo-. Al preverse indiscriminadamente la no negociación, y además la posibilidad de instaurar los puestos con afección a la RPT general, el precepto debe ser anulado al privar de negociación a una materia que, según la forma que elija la Administración para la creación de los puestos, puede llegar a afectar a aspectos negociables.”

Esta sentencia reitera la emitida recientemente sobre esta misma cuestión por la misma sala del TSJ, que advierte que actualmente ya está recurrida en casación.  De ser ratificada la sentencia por el Tribunal Supremo, se invalidaría la creación de puestos de personal directivo en la RPT conforme a lo dispuesto en el artículo anulado, dejando sin sustento al Estatuto y obligando al Gobierno de CLM a rehacerlo.

Pero más allá de esta cuestión jurídica y de técnica legislativa; CCOO tiene un motivo mucho más grave para lamentar los avatares judiciales de este Estatuto de la Dirección Pública Profesional de Castilla-La Mancha. Porque este Estatuto es el primer y hasta ahora único desarrollo normativo de la Ley 4/2011 del Empleo Público en Castilla La Mancha. “Han transcurrido ya diez años desde la aprobación de esta LEP de CLM; y el Gobierno regional sigue sin establecer la carrera profesional horizontal, sin desarrollar los cuerpos profesionales, sin fusionar escalas, sin mejorar la movilidad y las posibilidades de promoción de los empleados y empleadas públicas”, señala José Luis Martínez Castillo, coordinador del Sector Autonómico de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) en CCOO CLM. A día de hoy, seguimos sin recibir respuesta sobre las propuestas que CCOO, allá por 2017, presentó para abordar la regulación de estas prioridades. 

La FSC insta a la Administración Regional a enmendar su error, retirando su atención preferente y privilegiada en materia de personal directivo y sentándose a negociar con la parte social el desarrollo de la LEP sobre las cuestiones urgentes que reclaman la mayoría de persona empleado público.