Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 24 abril 2024.

La Justicia anula los servicios mínimos impuestos por Sanidad en la huelga del Transporte Sanitario de 2020 y condenan a la JCCM a indemnizar a CCOO

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo ha anulado los servicios mínimos impuestos por la Consejería de Sanidad en la Huelga de Transporte Sanitario convocada por CCOO en septiembre y octubre de 2020 y ha condenado al Gobierno de CLM a pagar las costas del proceso y a indemnizar además al sindicato.

    26/04/2021.
    Huelga transporte sanitario CLM

    Huelga transporte sanitario CLM

    La sentencia subraya que la Consejería de Sanidad vulneró “el derecho fundamental a la Huelga, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española”, por la “falta de proporcionalidad y de motivación” de los servicios mínimos que impuso en aquella huelga, mediante los que “virtualmente dejó sin efecto el derecho de huelga de los trabajadores.”

     

    La Resolución de la Consejería de Sanidad ahora anulada se publicó en el DOCM el 29 de septiembre de 2020, el mismo día en que comenzaba la huelga convocada por CCOO para reclamar el abono de la subida salarial pactada en el Convenio Colectivo del Transporte Sanitario de CLM; vigente desde enero de aquel año, pero que no estaban cumpliendo ni la empresa adjudicataria del servicio en Toledo, Finisterre-Sanromán, ni el resto de las contratas.

     

    Sanidad fijó los servicios mínimos en Toledo -al igual que en resto de las provincias- en el 100% de Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas de urgencias hospitalarias; el 100% de los servicios de un día laborable del Transporte Programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas; el 100% del transporte programado de hemodiálisis de un día laborable; y todo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora que pueda suponer un perjuicio para el estado de salud.

     

    CCOO recurrió aquella Resolución, que Sanidad justificó aludiendo al carácter de servicio público esencial del transporte sanitario, cuya prestación tenía la obligación de garantizar para proteger el derecho a la salud. En su recurso, el sindicato señaló que esta “simple motivación genérica, insuficiente; sin atender a criterios de puestos de trabajo” resultaba “arbitraria, injustificada y desproporcionada, y por ello incompatible con el contenido esencial del derecho de huelga”

     

    La magistrada-juez da razón al sindicato. Admite la propia naturaleza transporte sanitario urgente basta para imponer un 100% de servicios mínimos; pero “se echa en falta una adecuada y pormenorizada motivación (…) respecto a las altas hospitalarias, o de los servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis (…), omitiéndose así mismo cualquier justificación específica respecto a los traslados interhospitalarios” 

     

    Así, concluye que Sanidad dejó “vacío de contenido el derecho de huelga” sin una motivación suficiente que lo justificara. Recuerda que tampoco la situación de estado de alarma en que nos encontrábamos durante aquella huelga permite a la Administración suspender ningún derecho fundamental, “procediendo en consecuencia declarar lesionado el Derecho Fundamental a la Huelga, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Española, anulando la Resolución impugnada”.

     

    La sentencia también condena al Gobierno a pagar las costas del proceso y a indemnizar a CCOO con 1.500 euros, tal y como reclamó el sindicato, por “los daños económicos y morales causados por la imposición de los servicios mínimos declarados nulos”, mediante los que la consejería de Sanidad “hizo irrelevante la huelga al seguir funcionando los servicios con normalidad, dejando sin efecto los esfuerzos personales y materiales llevados a cabo para la convocatoria, dañando la actividad sindical al resultar inoperante en la práctica, añadiendo el efecto disuasorio que ello tiene para futuras convocatorias”

     

    CCOO valora esta sentencia, que pone en evidencia la falta de miramientos del Gobierno de CLM a la hora de impedir a las/os trabajadores/as del transporte sanitario el ejercicio del derecho de huelga, imponiendo unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los de cualquier día laborales para dejar sin efecto las convocatorias de huelgas, desmotivar a las plantillas y deslegitimar al sindicato como sujeto colectivo de defensa de los intereses de los trabajadores.

     

    El Gobierno de CLM aún puede recurrir en apelación ante el TSJ; pero entendemos que los hechos probados son inamovibles y los fundamentos de derecho de la sentencia condenatoria, con amplísima y muy detallada referencia a la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de Huelga y los posibles límites a su ejercicio, son muy difícilmente rebatibles. Así, si el Gobierno de CLM recurre, será porque a sus responsables les sale gratis: somos los castellano-manchegos quienes pagamos las costas y las sanciones que se le imponen una y otra vez por vulnerar derechos fundamentales, y en concreto por atentar contra el derecho fundamental a la Huelga.

     

    La práctica totalidad de las Resoluciones sobre servicios mínimos que emite el Gobierno de CLM cuando afronta una huelga en el seno la administración autonómica o en los servicios que de ella dependen, pero que tiene externalizados, son desproporcionadas e inmotivadas. Lamentablemente, cuando así lo dictaminan los tribunales, los daños producidos al derecho fundamental a la Huelga son ya irreparables. 

     

    Despojar a los trabajadores del transporte sanitario de su derecho a la huelga tiene, además, otras consecuencias, puesto que las empresas adjudicatarias del servicio se sienten impunes para actuar a su antojo. Así, las contratas del Transporte Sanitario de Toledo y Cuenca siguen incurriendo en los mismos incumplimientos del convenio colectivo del sector que motivaron la huelga de septiembre y octubre de 2020; ante la inacción del Sescam.