Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

Los planes de igualdad deben contener una adecuada clasificación profesional para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

  • La clasificación profesional conlleva una valoración de los puestos de trabajo, que no puede limitarse a comprobar que todas las personas integradas en una misma categoría o grupo profesional reciban la misma retribución

01/03/2023.
Infografía sobre el correcto diagnóstico para la elaboración de un Plan de Igualdad

Infografía sobre el correcto diagnóstico para la elaboración de un Plan de Igualdad

Los planes de igualdad, son los instrumentos por los que se recoge la política de igualdad en las empresas, regulados en el RD 901/2020, de 13 de octubre se dividen en diversas fases, y empieza por la elaboración de un diagnostico de la empresa, que consiste en la toma y recogida de datos cuantitativos y cualitativos, para conocer el grado de integración de la igualdad en la empresa y establecer los objetivos a lograr y las medidas más adecuadas para hacerlo.

Para ello el Real Decreto establece que el diagnóstico del plan, debe contener al menos:

Proceso de selección y contratación.

Clasificación profesional.

Formación.

Promoción profesional.

Condiciones de trabajo.

Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

Infrarrepresentación femenina.

Retribuciones.

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El RD 902/2020, exige además que las empresas obligadas a tener plan de igualdad, además de contar con un registro retributivo, lleven a cabo una auditoria retributiva, conforme a una correcta valoración de puestos de trabajo.

La clasificación profesional conlleva una valoración de los puestos de trabajo, que no puede limitarse a comprobar que todas las personas integradas en una misma categoría o grupo profesional reciban la misma retribución, sino que se debe comprobar además si puede haber puestos que, aun perteneciendo a un diferente grupo profesional o categoría, realizan las mismas funciones, pero no reciben el mismo salario, lo que permitirá identificar posibles discriminaciones retributivas.

la valoración de puestos de trabajo pretende realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que se desarrolla. (Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre)

Es por eso que el sistema de clasificación profesional debe cumplir las normas generales sobre el registro retributivo (art. 28.2 el E.T de acuerdo con la modificación del RD 6/2019, de 1 de marzo) incluyendo datos desagregados por sexo de los diferentes grupos, categorías, niveles y puestos; su valoración y retribución; y los procesos de selección, contratación, promoción y ascensos.

Para garantizar que el sistema de clasificación profesional no sea un fuente de discriminación retributiva es necesario garantizar la objetividad en el diseño de los grupos profesionales (Art 22.3 E.T) así como la neutralidad de los criterios de encuadramiento y determinación del sistema de clasificación profesional (Art 22.4 E.T).