Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 17 abril 2024.

La justicia declara ‘accidente de trabajo’ la muerte por covid al inicio de la pandemia del delegado sindical de la contrata de mantenimiento del Hospital de Alcázar de San Juan

    La justicia ha declarado ‘accidente de trabajo’ la muerte por covid al inicio de la primera ola de la pandemia del delegado sindical de la contrata de mantenimiento del Hospital de Alcázar de San Juan; y ha condenado a su empresa y a la aseguradora de ésta a abonar a la hija del fallecido la indemnización prevista ante esta contingencia en el convenio colectivo del Metal de Ciudad Real.

    28/11/2022.

    CCOO-Industria valora con especial emoción esta sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, que ya es firme puesto que la aseguradora condenada ha renunciado a recurrirla y ha cumplido ya el pago indicado por la magistrada. 

     

    No hay dinero en el mundo que alcance a restituir la pérdida de un padre; pero se ha hecho justicia, lo que nos congratula siempre, y más en esta ocasión, por cuanto la justicia que se le hace a un trabajador víctima de un accidente de trabajo puede tener de reparadora para su huérfana. 

     

    Justicia que, además, se dicta en y para la aplicación de un convenio colectivo en cuyas sucesivas negociaciones participó habitualmente, como miembro del equipo de CCOO, nuestro compañero José Ángel Olivares, fallecido por covid el 27 de marzo de 2020, a los 51 años de edad.

     

    Estuvo trabajando hasta el viernes 21. El lunes 23 inició baja laboral por ‘contacto o exposición infecciosa’. El miércoles 25 se le realizó una PCR, que resultó positiva. Falleció el viernes 27 por ‘neumonía bilateral COVID-19, síndrome de distrés respiratorio agudo, insuficiencia respiratoria hipoxémica severa’.”

     

    En septiembre, en el llamado ‘periodo de nueva normalidad’ entre el primer y el segundo estado de alarma, la asesoría jurídica de CCOO de Ciudad Real solicitó en nombre de la hija de nuestro compañero fallecido la determinación de contingencia de la IT, contestando el INSS que “una vez consultadas nuestras bases de datos, se ha comprobado que dicho proceso ya figura como contingencia profesional (accidente de trabajo).”

     

    Indica por su parte la magistrada de lo Social que “toda vez que ha quedado acreditado que el fallecimiento siguió sin solución de continuidad a la incapacidad temporal y que fue motivado por el virus que determinó el inicio de ésta, ya sería suficiente para declarar que la contingencia fue el accidente de trabajo.” 

     

    “No obstante, y además de ello, se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa”, añade la sentencia, que los analiza uno a uno, pues “el reconocimiento de las prestaciones se hace depender de los siguientes factores esenciales: 

     

    1. Que la persona trabajadora preste servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, inscritos en los Registros correspondientes. 

    2. Que, en el ejercicio de su profesión, haya estado expuesto al virus SARSCov2 y así lo acredite el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 

    3. Que la enfermedad se haya contraído “desde la declaración de la pandemia internacional por la Covid-19 el 11-3-2020, hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-COV-2” 

     

    El cumplimiento de este último requisito es obvio. 

     

    Respecto al primero, frente a la alegación de la empresa y la aseguradora codemandadas apuntando a que José Ángel no era ‘personal sanitario’, sino de mantenimiento, la sentencia recalca que los preceptos de aplicación (art. 9 del RD 19/2020; art. 6 del RD-ley 3/2021) “hacen referencia de forma amplia al personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios.”

     

    En cuanto al cumplimiento del segundo requisito, la magistrada dedica buena parte de su sentencia a acreditarlo, relatando de forma pormenorizada el trabajo desarrollado por José Ángel en el Hospital de Alcázar en las semanas previas a su muerte, durante los peores momentos de la pandemia;

     

    “El actor (…) recorre el centro hospitalario desde los sótanos donde se encuentran los sistemas de ventilación, pasillos, plantas donde están ingresados enfermos de Covid, Ucis, tanto la originaria como las que hubieron de habilitarse para atajar el volumen creciente y desmesurado de pacientes, hasta por las propias habitaciones donde se encontraban los enfermos de Covid (…)”

     

    “Su trabajo consistía en reparar elementos averiados (camas, sistemas de oxígeno, equipos de ventilación, etc.) así como, y en época inicial de la pandemia con frecuencia diaria, instalar y montar más camas y equipos en las habitaciones donde ya había enfermos de covid, pues la necesidad y urgencia en los ingresos de pacientes en esos primeros momentos, desbordó al Hospital (…)”

     

    “(…) en esos días de inicio covid montaron muchos equipos en las habitaciones y plásticos que separaban espacios tanto en urgencias como en UCI; y solo llevaban guantes y mascarilla (…)”

     

    Constata así la magistrada que José Ángel estuvo “al menos desde principios de marzo, hasta el 21 de marzo”, constantemente expuesto a “un riesgo cierto y probable de contacto con el virus.”

     

    “Cierto es -añade- que no consta en este caso certificado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, dicha falta no puede servir para negar cumplido el requisito (puesto que) la muerte se produjo cuando apenas se había decretado el Estado de Alarma, sin que se hubieran dictado disposiciones al respecto en cuanto a la forma de actuar y proceder frente a la misma, siendo toda la normativa, exigente de los requisitos, muy posterior al momento de este fallecimiento.”

     

    “(…) De acuerdo con todo ello -concluye la magistrada-, y cumplidos todos los requisitos exigidos, acreditado que el fallecimiento deriva del contagio por Covid que dio lugar a la incapacidad temporal iniciada el 23-3-2020 debe ser considerado accidente de trabajo y, en consecuencia, la pretensión indemnizatoria debe prosperar al cumplirse la premisa que exige el artículo 18 del Convenio Colectivo.”

     

    Solo nos queda reiterar nuestra satisfacción, teñida de dolor, por esta sentencia; y trasladar una vez más todo nuestro cariño a la hija de José Ángel; y cuantas personas quiso y le quisieron.

     

    Queremos expresar también nuestro reconocimiento a cuantos trabajadores y trabajadoras prestaron servicios esenciales durante la pandemia; y en especial a aquellos que, como José Ángel y sus compañeros de mantenimiento del Hospital de Alcázar de san Juan, lo hicieron en primera línea, especialmente expuestos al contagio. Y nuestra gratitud inmensa y nuestro recuerdo imperecedero a quienes entregaron la salud y la vida por ello.