Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 18 abril 2024.

El TSJ-CLM pone fin a cinco años de maniobras antisindicales de los directivos de la Asociación Fuensanta e incluso condena en costas a la entidad

    El TSJ-CLM ha estimado íntegramente el recurso de CCOO y rechazado el de la Asociación Fuensanta para Discapacitados Psíquicos contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real que en noviembre de 2020 apreció parcialmente una demanda contra el sindicato presentada por los directivos de la entidad, a la que además condena en costas.

    10/11/2022.
    Concentración personal Fuensanta

    Concentración personal Fuensanta

    La sentencia ahora anulada eximió a CCOO de la inmensa mayoría de las acusaciones formuladas por los directivos de la Asociación Fuensanta (AF), pero admitió condenar al sindicato “por los daños y perjuicios” derivados de unas manifestaciones realizadas a las puertas de la entidad por un responsable de CCOO-Enseñanza, durante un acto de protesta enmarcado en la huelga indefinida iniciada en 2017 y que aún sigue vigente. 

     

    El TSJ-CLM señala que “las declaraciones en cuestión se producen en el contexto de una confrontación laboral prolongada y enconada, con existencia de diversos episodios judiciales previos y la convocatoria de una huelga indefinida por los trabajadores de la empresa, cuyos servicios mínimos llegaron a ser pactados por las partes, y en el curso de la cual se ha producido la intervención de la organización sindical en defensa de los intereses de los trabajadores, poniendo de manifiesto lo que, en su opinión, constituyen actuaciones laborales irregulares por parte de quien ostenta el puesto de director gerente”

     

    “Por el contrario a lo que se sostiene en la sentencia de instancia” -prosigue el TSJ CLM- “no considera la Sala que las expresiones y opiniones (del responsable de CCOO) sobrepasen los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en los términos delimitados por la doctrina constitucional y jurisprudencial”. Y subraya que el sindicalista “centró las críticas en la gestión llevada a cabo por el director gerente” sin utilizar en ningún momento “palabras o términos ofensivos o insultantes”

     

    En consecuencia, el TSJ CLM estima el recurso de CCOO contra la sentencia de Instancia y desestima el interpuesto por de la AF, a la que además condena en costas.

     

    Amén de su valiosa defensa de la libertad de expresión, la sentencia del TSJ-CLM, que ya es firme, pone fin a las maniobras antisindicales prolongadas durante más de cinco años por parte de los directivos de la Asociación Fuensanta, que no han escatimado imputaciones y demandas por la Social, lo Civil e incluso lo Penal contra CCOO-Enseñanza, en incluso personalmente contra alguno de sus representantes; todas ellas rechazadas, salvo la que estimó en parte el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real y que ahora ha sido revocada por el TSJ CLM.

     

    Esta sentencia se añade a las actas por infracciones graves y muy graves expedidas por la Inspección de trabajo contra la Asociación Fuensanta: por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; por acoso discriminatorio por razón de sexo a una trabajadora; y por acoso moral a cuatro miembros del comité de empresa.

     

    De confirmarse estas actas, no solo conllevará la ratificación de las importantes sanciones económicas propuestas por la Inspección; sino que, en el caso de la referida a la legislación en materia de prevención -que ya es firme por vía administrativa y está pendiente de resolución judicial-, también pueden impedir el acceso de la AF a las ayudas publicas destinadas al sostenimiento de entidades sin ánimo de lucro del sector de la Discapacidad.

     

    Pedimos por ello a la Administración que distinga entre los directivos de la Asociación Fuensanta y la propia entidad, que no puede resultar lesionada por las actuaciones contrarias a los derechos de los trabajadores de la entidad de alguno de los integrantes de su actual junta directiva.

     

    CCOO-Enseñanza destaca una vez más el trabajo de la asesoría jurídica del sindicato, enfrente en esta ocasión, y ya es la enésima, de esos directivos cuyo proceder irresponsable está poniendo en grave riesgo la continuidad de la atención a los usuarios y la labor social impecable e imprescindible que ha venido desempeñando la Asociación Fuensanta.

     

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    El TSJ-CLM pone fin a cinco años de maniobras antisindicales de los directivos de la Asociación Fuensanta e incluso condena en costas a la entidad. Declaraciones de Antonio Romero