Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

Ayudas para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del trabajo estable

    Decreto 113/2022, de 11 de octubre: por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ

    20/10/2022.
    Ayudas para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del trabajo de calidad

    Ayudas para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del trabajo de calidad

    Líneas de subvención: 

    Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida

    Entre los requisitos se establecen que se formalicen con personas que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas incluidas en alguno de los siguientes colectivos

    1º. Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.

    2º. Personas mayores de 50 años.

    3º. Mujeres.

    4º. Personas jóvenes menores de 30 años.

    5º. Personas en situación de exclusión social.

    6º. Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad (en este caso no se requiere la inscripción como demandante de empleo).

    La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo.

    El número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos, salvo cuando las contrataciones se realicen con el colectivo previsto en el punto 6º del apartado a), en el que no existirá dicha limitación.

    Cuantía: 6.000 euros por cada contrato realizado, salvo en el caso de los colectivos previstos en el punto 6º que será de 4.000 euros.

    Las cuantías podrán incrementarse atendiendo a diferentes criterios establecidos en el decreto

    Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua

    Podrán ser subvencionables los contratos fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

    Que se formalicen con personas que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

    1º. Personas desempleadas de larga duración Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.

    2º. Personas mayores de 50 años.

    3º. Mujeres.

    4º. Personas jóvenes menores de 30 años.

    5º. Personas en situación de exclusión social

    La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo

    Cuantía Partiendo de 6.000 euros se minorará en forma proporcional en función de la estimación de la duración de la actividad

    Las cuantías podrán incrementarse atendiendo a diferentes criterios establecidos en el decreto

    Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”

    El “Cheque Transición” es un título nominativo que, recoge un estímulo a la contratación laboral, será expedido de oficio y remitido por la consejería competente en materia de empleo a todas aquellas personas que han participado en alguno de los programas indicados en el anexo III, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario. Tendrá una vigencia de 12 meses computados desde la fecha de expedición del título

    Serán subvencionables los contratos laborales indefinidos, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título “Cheque Transición” que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

    La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo

    La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.

    Las cuantías podrán incrementarse atendiendo a diferentes criterios establecidos en el decreto

     

    Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa

    Será subvencionable la conversión de los contratos indefinidos a tiempo parcial, excluidos los contratos fijos-discontinuos, en contratos indefinidos a jornada completa.

    La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente. En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

    Las cuantías podrán incrementarse atendiendo a diferentes criterios establecidos en el decreto.

    Línea 5: conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021

    Requisitos:

    - Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial.

    - Que la transformación del contrato temporal en indefinida no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

    - Que sean contratos temporales de obra y servicio determinado, o contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, transformados en indefinidos, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, al amparo del artículo 15 apartados a) y b), del texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

    La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo 

    Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2022.

    Plazo de ejecución

    Para el ejercicio 2022, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos incluidos

    Plazo de presentación de solicitudes

    Del 19 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de 2022.

    Dentro de dicho período las solicitudes para las líneas 1, 2, 3 y 5 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 4 en el plazo máximo de un mes desde modificación de la jornada del contrato y en el caso de la línea 5, desde su transformación, en todo caso, hasta ese mismo día 30 noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2021 y el 18 de octubre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día 19 de octubre de 2022.

    Entidades y personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el decreto

    Entre las obligaciones de las beneficiarias está el mantenimiento contrato de trabajo subvencionado, por un período mínimo de treinta y seis meses y mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la fecha del contrato, por un período mínimo dieciocho meses, excepto para la línea 4