Convocatoria formación a personas en desempleo con compromiso de contratación
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
El compromiso de contratación no podrá ser inferior al 40% del total de las personas trabajadoras formadas.
La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a un trabajador/a a tiempo completo.
La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.
En el caso de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato 12 meses.
COLECTIVOS PRIORITARIOS
Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, las mujeres y los siguientes colectivos:
Personas desempleadas de larga duración; personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE de los referidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Personas trabajadoras poco cualificadas; mayores de 55 años; jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo; personas con riesgo de exclusión social; personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial; personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
PARTICIPANTES
Podrán participar en las acciones de formación profesional para el empleo objeto de esta convocatoria:
a) Personas trabajadoras en situación de desempleo, o trabajadores y trabajadoras agrarios inscritos como demandantes de empleo en las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
b) Personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje máximo del 20% del total de participantes programados.
BECAS Y AYUDAS
Serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, a la conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas citadas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.