Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

El TSJ-CLM anula a instancias de CCOO el pago desigual de la antigüedad a los trabajadores de la contrata de la limpieza viaria de Albacete

    La sala de lo Social del TSJ-CLM ha dado la razón a CCOO y ha declarado “no ajustada a derecho la práctica de la empresa” Valoriza -contrata de la limpieza viaria de Albacete- “de abonar a sus trabajadores el complemento de antigüedad en cuantía desigual, en función de la fecha de ingreso de los mismos, declarando el derecho de aquellos que ingresaron con posterioridad a 1 de enero de 2017 a percibirlo en igual modo de cálculo que aquellos que lo hicieron con anterioridad a tal fecha.” 

    25/05/2021.

    Así, a partir de ahora, y con efectos retroactivos desde un año antes de iniciarse este proceso judicial emprendido por CCOO, todos los trabajadores y todas las trabajadoras de esta contrata del Ayuntamiento de Albacete tienen derecho a cobrar la antigüedad “a razón de tres bienios del 5% y posteriores y posteriores quinquenios del 7%, calculados sobre el salario base de la respectiva categoría.”

     

    Esta es la fórmula con la que regulaba el complemento de antigüedad el convenio colectivo vigente hasta 2017, cuando Valoriza sustituyó a FCC en la contrata de la Limpieza Viaria de Albacete, se subrogó a toda la plantilla y negoció un nuevo convenio colectivo, cuyo artículo 16 establece que el complemento de antigüedad consiste en “quinquenios del 1%”. 

     

    Sin embargo, “tras la negociación del nuevo convenio y con carácter previo a su publicación y entrada en vigor”, Valoriza y la RLT suscribieron el 20/04/2017 un acuerdo colectivo que comprometía a la empresa a firmar individualmente, con cada uno de los trabajadores subrogados de la plantilla de FCC, un “acuerdo extraestatutario”; por el que les mantenía lo establecido en el convenio anterior para el cálculo y devengo del complemento de antigüedad. 

     

    “Como consecuencia, Valoriza viene reconociendo a los trabajadores subrogados el devengo y retribución del complemento de antigüedad regulado en el anterior convenio; mientras que a los trabajadores contratados con posterioridad al 1 de enero de 2017 se le reconoce únicamente el mismo complemento a razón de quinquenios del 1%”, señala la sentencia

     

    Así un trabajador veterano con 27 años de antigüedad cobra 498,04 euros/mes por este concepto. Sin embargo, cuando un trabajador posterior a 2017 alcance los mismos 27 años de antigüedad, solo cobrará 46 euros, un 924% menos.

     

    El TSJ subraya que, tal y como solicitó CCOO, su sentencia no anula ni el artículo 16 del actual convenio colectivo, plenamente legal; ni el acuerdo colectivo suscrito por Valoriza con la RLT, “que no contiene cláusula o disposición expresa excluyente que haya de ser impugnada expresamente”, sino la “práctica discriminatoria” de la empresa de aplicar “diferentes fórmulas para el cálculo de la antigüedad en función exclusivamente de la fecha de ingreso”, de forma que establece de facto una “doble escala salarial.”

     

    Recuerda el TSJ CLM que el Tribunal Constitucional ya señaló que “uno de los supuestos más problemáticos de la doble escala salarial es el que se refiere al establecimiento de un diferente sistema de cómputo de la antigüedad en función del momento de ingreso en la empresa” que “por sí solo no puede justificar un modo diferente de valoración”, aunque admitiendo que “en la medida en que la diferencia salarial no tenga un significado discriminatorio por incidir en alguna de las causas prohibidas por la Constitución o el ET, no puede considerarse vulnerador del principio de igualdad”.

     

    Al respecto, el TSJ-CLM recoge la sentencia del Supremo de 21 de diciembre de 2007, que taxativamente señala que “lo que no es aceptable es que, a partir de una determinada fecha, unos generen un plus de antigüedad por cuantía muy superior al que generan otros trabajando el mismo número de años” mediante “una cláusula de diferenciación que no se limita a conservar una cuantía retributiva ya percibida, sino que instaura, sin que -se insiste- conste justificación, un cuadro doble de complemento de antigüedad con elementos de cálculo dinámicos en cada uno de sus componentes, destinados por tanto a perpetuar diferencias retributivas por el mero hecho de la fecha de ingreso en la empresa”

     

    “Esto último es lo que ha ocurrido en el presente caso”, subraya el TSJ-CLM en la sentencia referida a la práctica ilegal de Valoriza.

     

    “El acuerdo de 20/04/2017 no se concreta a mantener los derechos consolidados de los trabajadores que fueron objeto de subrogación, sino que se determina en un complemento que solo perciben los trabajadores que accedieron a la empresa antes del 1 de enero de 2017, lo que en la práctica supone el establecimiento de una doble escala salarial que se mantiene en el tiempo”

     

    “En consecuencia, no tratándose de un complemento salarial estable que responda a una garantía de derechos adquiridos, sino de un complemento calculado en igual forma que el anterior convenio, que se actualiza anualmente, solo respecto a aquellos trabajadores que ingresaron antes del 1 de enero de 2017, ha de concluirse que nos encontramos ante un supuesto de doble escala salarial que no responde a una justificación objetiva y razonable y que implica un tratamiento diferenciado entre los trabajadores en función de la fecha de ingreso en la empresa”

     

    Valoración jurídica y sindical de CCOO:

     

    ·         “Una sentencia muy bien construida y fundamentada, precisa y relevante; que  atiende exacta e íntegramente lo demandado por CCOO: aplicar a toda la plantilla la mejor fórmula de cálculo del complemento de antigüedad”

     

    ·         “Una vez sea firme esta sentencia, cualquier regulación del complemento de antigüedad que no mejore esa fórmula de cálculo, a razón tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%, perjudicará a los trabajadores que ingresaron en la empresa después del 1 de enero de 2017 y a los que ingresen en el futuro. La única beneficiada será la empresa”

     

    CCOO valora esta importante sentencia del TSJ-CLM, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo y que revoca la dictada en su momento por el Juzgado de lo Social de Albacete, que desestimó la demanda por conflicto colectivo interpuesta por CCOO-Construcción y Servicios. 

     

    Tanto el sindicato en su recurso como el TSJ-CLM en su sentencia consideran que el fallo en primera instancia no entró a resolver “sobre el fondo de la cuestión planteada”; lo que sí ha hecho ahora la Sala de lo Social del tribunal superior de CLM con una sentencia muy bien construida y fundamentada, precisa y relevante, que atiende exacta e íntegramente lo demandado por el sindicato: ampliar a toda la plantilla la mejor fórmula de cálculo del complemento de antigüedad

     

    El juzgador de instancia entendió que la demanda por conflicto colectivo presentada por CCOO en base al artículo 153 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exigía que el sindicato solicitara la anulación del Acuerdo extraestatutario suscrito por la empresa y la RLT.

     

    Pero la cuestión es que este sindicato no quería ni solicitaba que anulase ese acuerdo, que es muy beneficioso para los trabajadores que entonces prestaban servicio en la contrata de la limpieza viaria de Albacete porque mejora lo establecido en el convenio colectivo.

     

    Lo que pedíamos, y así nos lo otorga el TSJ-CLM, es que la empresa no excluya de la aplicación de ese acuerdo a los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 1/1/2017; para evitar así la discriminación entre ambos colectivos y la instauración de una doble escala salarial en la empresa, señala Carlos García Montoya, secretario de Negociación Colectiva de CCOO-Construcción y Servicios CLM.

     

    “Es evidente que cuando la Representación Legal de los Trabajadores aceptó incluir en el nuevo convenio colectivo una nueva redacción del artículo referido a la antigüedad, muy desfavorable para los trabajadores, lo hizo garantizando a través de ese acuerdo extraestatutario que se mantendría la anterior fórmula de cálculo para los que estaban prestando sus servicios entonces, incluidos los propios integrantes del comité de empresa. Pero lo hizo desentendiéndose del quebranto económico de todo orden, salarial y también en materia de seguridad social, que causaba a los trabajadores futuros.”

     

    “Es indudable que no es malo perseguir el propio bien; pero resulta maléfico descuidar el bien de los demás, y más aún si ‘los demás’ son también trabajadores, a los que la RLT debe representar la empresa y cuyos intereses debe defender.”

     

    A este respecto, CCOO subraya que “la sentencia del TSJ-CLM reconoce a todos los trabajadores de la Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de Albacete, incluso a los futuros, el derecho a cobrar la antigüedad según lo establecido en el convenio colectivo de 2016.” 

     

    “Una vez sea firme esta sentencia, cualquier regulación del complemento de antigüedad que no mejore esa fórmula de cálculo, a razón de tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%, sobre el salario base de la respectiva categoría, perjudicará a los trabajadores que ingresaron en la empresa después del 1 de enero de 2017 y a los que ingresen en el futuro. La única beneficiada será la empresa”, advierte el responsable de Negociación Colectiva de CCOO-CyS