Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 24 abril 2024.

CCOO Albacete valora la sentencia del Tribunal Supremo sobre los “medios de prueba” para acreditar el arraigo laboral de las personas trabajadoras extranjeras

    CCOO Albacete valora la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (STS 1184/2021), sobre los medios de prueba para acreditar el arraigo laboral y poder solicitar una autorización de residencia para las personas trabajadoras extranjeras. Con esta sentencia se amplían los sistemas válidos para que la ciudadanía extranjera pueda demostrar una relación laboral y solicitar una autorización de residencia temporal. 

    28/04/2021.
    Juan Zamora

    Juan Zamora

    El secretario de políticas sociales de CCOO Albacete, Juan Francisco Zamora, ha recordado que antes del fallo judicial “los requisitos para solicitar este tipo de permiso de permanencia en España eran los establecidos en el artículo 124.1 del RD 557/2011, de 20 de abril, reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: “se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”. 

     

    “Ahora esta sentencia recoge la posibilidad de solicitar el arraigo laboral por cualquier medio de prueba válido en derecho que reconozca haber estado trabajando al menos seis meses, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral de una anterior autorización de residencia, supuesto que hasta el momento no era reconocido ni por la autoridad laboral ni por extranjería. Dándose la paradoja de una situación irregular sobrevenida, por ejemplo, la pérdida del NIE, la finalización de una primera autorización de un año de arraigo laboral, o solicitantes de asilo, que pueden permanecer en nuestro país durante varios meses hasta resolver su situación, y en cambio, durante estos meses sí tienen la autorización legal para trabajar. Esta situación de no poder renovar los permisos de un año por arraigo laboral se ha visto acrecentada por todos los temas laborales y sanitarios relacionados con la Covid-19. 

     

    Zamora, ha subrayado la importancia de esta sentencia del 25 de marzo “porque se centra en los medios de prueba de acreditación de la relación laboral de seis meses del arraigo laboral y reconoce expresamente la vida laboral, como medio de prueba de dicha relación laboral. Además, la sentencia va más allá de los medios de prueba para acreditar la relación laboral, va a servir para poder solucionar legalmente el problema a muchas personas trabajadoras extranjeras, que hayan podido recaer en cualquier tipo de irregularidad sobrevenida”. 

     

    Para finalizar, Zamora ha reseñado que la sentencia contempla que “para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral ya no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el artículo 124.1 del RD 557/2011, de 20 de abril, reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.