Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 20 abril 2024.

Durísima sentencia contra la JCCM por impedir a un agente medioambiental adaptar su horario para poder atender a su hija menor

  • • La Administración negó al agente el derecho a conciliar “sin tener en cuenta los derechos fundamentales implicados, que van más allá del derecho individual del demandante, sino que vinculan derechos familiares que se ven afectados y vinculados”; y sin considerar “la dimensión constitucional de la medida, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE)”

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Toledo ha anulado a instancias de CCOO la resolución mediante la que la Consejería de Desarrollo Sostenible denegó a un agente medioambiental la adaptación horaria que había solicitado para poder atender a su hija menor. 

18/02/2021.
Ramón González y Lola Cachero

Ramón González y Lola Cachero

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJ CLM, condena además en costas a la Administración, cuya actuación censura con dureza porque “supone dotar de prevalencia a una norma reglamentaria -la Orden de Horarios de los AAMM- sobre derechos legales, principios constitucionales y directivas europeas”

 

Así lo ha destacado hoy la secretaria general de CCOO-FSC CLM, Lola Cachero, en una rueda de prensa ofrecida para dar a conocer y valorar la sentencia; y en la que ha estado acompañada por el Coordinador del Sector de Administración Autonómica del sindicato, Ramón González, quien ha reclamado la dimisión o el cese del responsable de los servicios jurídicos de la consejería.

 

Cachero, por su parte, explicó que el agente medioambiental “pidió flexibilizar una hora su entrada al trabajo para poder llevar a su hija de dos años y medio a la guardería. Tenía informe favorable de su responsable comarcal y de la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales, en base a que no existe impedimento alguno para la concesión de la petición ya que no afectaba para nada ni a las necesidades del servicio ni a la naturaleza del puesto de trabajo”

 

“Pues bien: la Consejería resuelven denegándole la solicitud; incumpliendo, como dice la sentencia, principios constitucionales, derechos legales y directivas europeas”

 

“La sentencia es realmente dura con la Administración, utilizando términos contundentes para descalificar su actuación, como ‘flagrante incumplimiento de la obligación de revisar los horarios para adecuarlos a la conciliación’; ‘falta de consideración de aspectos relacionados con la tutela antidiscriminatoria y el principio de igualdad’, ‘la Administración no ha tenido en cuenta los derechos fundamentales implicados, que van más allá del derecho individual del demandante, sino que vinculan derechos familiares que se ven afectados y vinculados’; y ni siquiera ha considerado “la dimensión constitucional de la medida, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE)’.”

 

“Nos parece una forma aberrante de conculcar los principios que se supone que esta administración tiene que defender: la igualdad, la conciliación, la protección a la familia y a la infancia, y también la corresponsabilidad”, señaló Cachero, que instó a intervenir a la Consejería de Igualdad: “se tiene que poner a trabajar ya para solucionar todas estas cosas que están pasando. Queremos que en toda la JCCM se cumpla la normativa en materia de conciliación.”

 

Por su parte, el Coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM, Ramón González, lamentó “tener que estar una vez más anunciando una sentencia demoledora, durísima, profundamente vergonzosa para la administración autonómica de CLM. Una vez más, el juez estima que ha incumplido los preceptos legales más básicos, que además tienen una repercusión social importantísima por tratarse de cuestiones relacionadas con la tutela efectiva de menores y con la discriminación por razón de género.

 

“No nos queda otro camino, ante la gravedad de este asunto, que exigir el cese inmediato del artífice de semejante aberración jurídica, el jefe del servicio jurídico de la Unidad de Agentes Medioambientales”, reclamó González.

Instó además a la consejería a “no recurrir la sentencia y cumplirla de inmediato. Si decide seguir adelante con este asunto y acudir a otros tribunales, nos podemos encontrar con que el día en que esta sentencia sea firme, la menor, que tenía dos años y medio cuando comenzó el conflicto judicial, tenga seis o siete años. Es absolutamente inasumible que una admiración actúe con tal irresponsabilidad”