Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

Anulan el despido de una trabajadora que iba a ser candidata de CCOO en las elecciones sindicales y condenan a la empresa a indemnizarla con 7.000 euros

  • La empresa la despidió “sin causa o con causa genérica” mientras el proceso electoral estaba en suspenso por el estado de alarma, “impidiendo con ello que fuera proclamada candidata”

El juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que iba a concurrir por CCOO a las elecciones sindicales en su empresa, pero que no pudo hacerlo porque fue despedida por su empresa antes de que pudieran celebrarse.

02/02/2021.

CCOO-Servicios había preavisado las elecciones en febrero de 2020 y así lo comunicó a la autoridad laboral y a la empresa, incluyendo a la trabajadora despedida en la candidatura provisional del sindicato. El proceso electoral iba a comenzar el 25 de marzo, pero debido a la emergencia sanitaria derivada del covid-19 y a la declaración del estado de alarma, quedó en suspenso y no pudo reiniciarse hasta el 10 de julio. 

Entre tanto, la empresa, Naturandina America Import SL, una franquicia de una cadena de alimentación ubicada en un pueblo de Toledo SL a la que se le aplica el convenio colectivo provincial de Comercio Alimentación, imputó a la trabajadora una “falta muy grave” por una supuesta “disminución voluntaria y continuada” de su productividad; y el 19 de junio, dos días antes del final del estado de alarma, le comunicó su “despido disciplinario”.

Así, cuando posteriormente se reanudó el proceso electoral, la empresa impugnó la candidatura de CCOO exigiendo que se excluyera a la trabajadora a la que ya había despedido, que no pudo por ello concurrir como candidata a las elecciones. 

Ahora, la magistrada-juez de lo Social da la razón a CCOO, declara nulo el despido por vulneración del derecho fundamental de la trabajadora a la libertad sindical; y condena además a la empresa a indemnizarla con 7.000 euros en concepto de daños morales, que se añaden a los salarios que dejó de percibir desde el día de su despido.

La magistrada señala que la empresa no fue capaz de probar la existencia de ninguna causa concreta que justificara el despido disciplinario, e incluso admitió en el juicio su improcedencia. Y, por el contrario, “resulta indubitado que desde el 25 de febrero conocía el preaviso de las elecciones sindicales, así como la inclusión de la demandante en la candidatura presentada por CCOO.”

La empresa “debía ser conocedora igualmente” de que el proceso electoral, interrumpido por estado de alarma, se reanudaría una vez finalizado éste. “Es en este ínterin cuando procedió al despido sin causa o con causa genérica (…), impidiendo con ello a la trabajadora ser proclamada como candidata”.

A este respecto, la magistrada-juez recuerda que tanto las Recomendaciones 143.IIIm 5 y 7.1 de la OIT como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo señalan que la especial protección de la libertad sindical de los trabajadores “que son o han sido presentados como candidatos” tiene como objetivo “evitar injerencias empresariales en el proceso electoral”.

“Y tal protección alcanza al trabajador por el solo hecho de haber manifestado su voluntad de presentarse a unas elecciones, al cual debe garantizarse dicho derecho y por ende la salvaguarda de sus derechos fundamentales, cuya vulneración, en caso de producirse, debe repararse a través de la declaración de la nulidad del despido”. 

“En consecuencia”, concluye la juzgadora, “procede declarar la nulidad del despido al no haber acreditado la empresa que la extinción del contrato de la demandante obedeciera a razones ajenas a su participación en las elecciones”.

 CCOO-Servicios valora esta sentencia, contra la que cabe Recurso de Suplicación ante el TSJ-CLM, “que tiene su origen en una vulneración flagrante por parte de la dirección de una empresa del derecho fundamental a la libertad sindical durante un proceso electoral. Es una muestra, en este caso especialmente sangrante para la trabajadora despedida, de los obstáculos que ponen algunas empresas para que sus plantillas puedan elegir a sus representantes; y que pueden hacerlo libremente y sin injerencias patronales”, apunta Maribel Arias, responsable de CCOO-Servicios en la provincia de Toledo.

“Es conocido que allí donde existe representación sindical y organización de las y los trabajadores a través del sindicato, y en concreto de CCOO, se consigue poner freno a la unilateralidad en las decisiones empresariales y a los abusos e incumplimientos patronales. Los empresarios que más incurren en estas prácticas son los que más se esfuerzan en actuar contra nuestros candidatos o candidatas, incluso vulnerando sus derechos fundamentales como en este caso, para tratar de impedir nuestra presencia en sus empresas”. 

“La sentencia que ha obtenido la asesoría jurídica de CCOO y la readmisión de la compañera dan aliento y son ejemplo para seguir animando a las trabajadoras y a los trabajadores a reivindicar sus derechos laborales y a organizarse a través de CCOO”.