Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 18 abril 2024.

La Justicia obliga al Ayuntamiento de Illescas a aceptar la adaptación de jornada solicitada por una trabajadora para poder cuidar de su hijo menor

  • CCOO gana una sentencia, contra la que no cabe recurso, que pone en evidencia y se fundamenta en la falta de negociación individual y colectiva que caracteriza las relaciones laborales en el consistorio illescano, incluso contraviniendo la Ley en lo que respecta al ejercicio del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

Illescas (Toledo), 27 de septiembre de 2020. El juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha ordenado al Ayuntamiento de Illescas aceptar la adaptación del horario de trabajo solicitada por una empleada municipal para poder atender la guarda legal de su hijo menor; petición que el equipo municipal de Gobierno había denegado.

28/09/2020.
Conciliación

Conciliación

CCOO valora esta sentencia, contra la que no cabe recurso y que pone en evidencia y se fundamenta en la falta de negociación individual y colectiva que lamentablemente caracteriza las relaciones laborales en el consistorio de Illescas, incluso contraviniendo la Ley en lo que respecta al ejercicio del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso juzgado, el ayuntamiento de Illescas denegó la petición de la trabajadora incumpliendo la obligación legal de abrir con ella una negociación individual para conocer sus razones y circunstancias y darle una respuesta motivada en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La mujer viene prestando servicios en el ayuntamiento de Illescas alternando una semana en horario de mañana y otra en horario de tarde. Pidió trabajar sólo por las mañanas, mientras su hijo está en la escuela, para cuidarlo y no dejarlo solo por las tardes, puesto que, por su trabajo, el padre del niño tiene que realizar periódicamente guardias de 24 horas.

El ayuntamiento ignoró los motivos de la trabajadora, no negoció con ella como exige el artículo 34.8 ET y se limitó a elaborar un informe sobre sus propias razones organizativas, razones que “no acredita mediante medio de prueba alguno”, recalca la sentencia, que señala que en el mismo departamento municipal que la mujer “prestan servicios muchos más trabajadores” y que el ayuntamiento no ha probado ni que haya un “sobredimensionamiento de la plantilla en el turno de la mañana” ni que sea imposible “la movilidad de otro personal a las tardes que la demandante deja vacantes.”

Sin embargo, en base a este informe, el ayuntamiento propuso e impuso a la mujer una nueva distribución de su jornada, modificando las horas de entrada y salida, pero manteniendo el horario de tarde una semana de cada dos, lo que “no satisface las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.”

La sentencia concluye que la solicitud de la empleada municipal es “razonable y debe considerarse proporcionada al no haberse llevado a cabo el procedimiento de negociación colectiva previa que permitiese valorar las circunstancias personales y familiares de la trabajadora en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, y valoradas éstas no se considera concurran en grado tal para impedir el derecho de la demandante a la adaptación de su jornada laboral por razón de guarda legal de su hijo menor”

En consecuencia, la magistrada reconoce “el derecho de la demandante para la adaptación de su jornada para cuidado de hijo en el horario solicitado”, exclusivamente de mañana.

Valoración

“Esta es la primera sentencia que ampara el ejercicio en el ayuntamiento de Illescas del derecho a la conciliación, pero únicamente porque es la primera vez que una trabajadora se decide a acudir al juzgado a reclamarlo”, señala Amaya Hernández, delegada sindical de CCOO y presidenta del comité de empresa.

“Desde que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, estableció su actual regulación, ha habido en nuestro ayuntamiento varios casos previos de peticiones de adaptación horaria para poder conciliar, y en concreto para poder cuidar de hijos o hijas menores, que el Ayuntamiento de Illescas ha denegado siempre; y haciendo siempre exactamente lo mismo que en el caso ahora juzgado y sentenciado: limitándose a emitir un informe contrario, sin acreditarlo; e incumpliendo la obligación legal de abrir una negociación individual con las personas que planteaban la solicitud, para conocer sus motivos y sus circunstancias.”

“El mencionado RD-L 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, también impone la obligación de negociar colectivamente las medidas de conciliación. En su día, cuando en mayo del año pasado firmamos el obligatorio Plan de Igualdad del ayuntamiento de Illescas, lo hicimos con el compromiso expreso y escrito de negociar la regulación del derecho a la conciliación e incluirlo en el convenio colectivo. Todavía estamos esperando.”

“También llevamos más de dos años pendientes de negociar la aplicación en nuestro Ayuntamiento de la reserva para cuestiones de conciliación del 5% de la bolsa de horas, tal y como establece el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de marzo de 2018.”

“Tras reclamárselo una y otra vez, terminamos por denunciar ante la Inspección de Trabajo este incumplimiento de nuestro ayuntamiento; y anteayer mismo la concejala se comprometió a abordar al fin esta negociación. A ver si es verdad.”

“Confiamos en que la sentencia que acaba de ganar la asesoría jurídica de CCOO-Toledo no solo permita a la trabajadora demandante ejercer su derecho a conciliar, lo que nos alegra y por lo que la felicitamos; sino que sirva también para que el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Illescas asuma sus obligaciones legales en esta materia, que básicamente se resumen, en una palabra: negociación”, concluye Hernández.