Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

¿Qué tiene que hacer la empresa para proteger a las y los trabajadores frente al Covid-19?

    Las empresas tienen la obligación de evaluar en cada caso el riesgo de exposición al coronavirus a través de sus servicios de prevención, en base al art. 14 de la LPR.

    04/08/2020.
    Obligación de las empresas para proteger la salud de las y los trabajadores frente al Covid-19

    Obligación de las empresas para proteger la salud de las y los trabajadores frente al Covid-19

    ¿Qué medidas debe adoptar la empresa?

    • Medidas organizativas y de protección colectiva. Teletrabajo, rediseño puestos, organizar turnos, barreras físicas de separación, procedimientos de coordinación con contratas si las hubiese, limitar acceso de personas ajenas, etc.
    • Medidas generales de higiene. Reforzar la higiene personal en las instalaciones, tratamiento de uniformes de trabajo, gestión y eliminación adecuada de residuos , ventilación, etc.
    • Formación e información. Desarrollar un plan de comunicación sobre medidas de prevención específicas, mecanismos de difusión,
    • situaciones especiales, situaciones ante posibles bajas de la plantilla o aislamiento.
    • Medidas de protección individual. Las empresas deben proporcionar EPIS adecuados para cada actividad.

    ¿Las empresas pueden hacer test a los trabajadores/as?

    Realizar tomas de temperatura o test al personal de la empresa, es un dato relativo a la salud de cada trabajador o trabajadora. Por lo
    tanto, la empresa para realizar test tiene que contar con el permiso de la autoridad sanitaria y realizarlos bajo la prescripción médica por lo que habría que evaluar la posibilidad de efectuar otro tipo de medidas en función del riesgo en el centro de trabajo.

    ¿Es obligación que la empresa provea de mascarillas a los trabajadores/as?

    Desde el 22 de julio en Castilla-La Mancha (decreto 38/2020) es obligatorio el uso de la mascarilla en todos los espacios cerrados y abiertos al público, así como en la vía publica aunque se pueda mantener la distancia interpersonal. Por lo que es obligatorio que la empresa disponga a sus trabajadores/as de mascarillas adecuadas.

    Personas trabajadoras especialmente sensibles
    El Ministerio de Sanidad ha definido grupos vulnerables para el COVID -19. El que un trabajador o trabajadora, se encuentre en situación de riesgo no implica de manera automática la baja por incapacidad temporal, para ello el Servicio de Prevención debe valorar cada caso, en función del puesto de trabajo y así determinar si se necesita o no baja médica.