Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 20 abril 2024.

La justicia condena por cesión ilegal de trabajadores a la cementera LafargeHolcim y a su contrata Acciona Facility Services

    El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha dado la razón a CCOO y ha condenado por cesión ilegal de trabajadores a la cementera LafargeHolcim España y a su contrata Acciona Facility Services. "El contrato de prestación de servicios era “un mero negocio interpositorio, prohibido por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores”. 

    10/02/2020.
    José Luis del Cerro, secretario general de la federación de Construcción y Servicios en Toledo y Federico Pérez, secretario de empleo de CCOO Toledo.

    José Luis del Cerro, secretario general de la federación de Construcción y Servicios en Toledo y Federico Pérez, secretario de empleo de CCOO Toledo.

    La sentencia reconoce el derecho de estos diez trabajadores a incorporarse a la plantilla de LafargeHolcim como personal indefinido y con la correspondiente antigüedad y categoría laboral; tal y como demandaba el sindicato en nombre de los afectados.

    Además, la cementera y la contrata deberán pagar mancomunadamente a cada uno de los diez trabajadores las diferencias salariales entre lo que les pagó en el último año Acciona Facility Services (AFS) y lo que les debiera haber pagado LafargeHolcim de acuerdo con su convenio colectivo. Las cantidades oscilan entre los cuatro mil y los 27.000 euros, con una media de 16.800. En total, sólo el año pasado la cementera se ‘ahorró’ 168.016,75 euros en los salarios de estos diez trabajadores.

    LafargeHolcim y AFS pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ-CLM. Por su parte, CCOO considera que la sentencia emitida en primera instancia es “fundamentada y justa” y ha reclamado ya su ejecución provisional para que los trabajadores no tengan que esperar más tiempo para incorporarse a la plantilla de la empresa principal.

    Todos ellos venían prestando servicios desde hace años en la fábrica de cemento que LafargeHolcim tiene en Villaluenga de la Sagra, donde la multinacional franco-suiza subcontrató en 2010 el “servicio de gestión integral del área de expediciones-outsourcing” con la empresa Ramel, que en 2015 dio origen a Acciona Facility Services (AFS).

    La sentencia subraya que en “en la anualidad 2010/2011, los trabajadores de Acciona (antes Ramel) fueron sustituyendo paulatinamente a los trabajadores que prestaban servicios por cuenta de Lafarge en el departamento de expediciones, trabajadores éstos que formaron a los trabajadores de la contrata (…) Los demandantes, desde el inicio de la prestación de sus servicios, sin ningún tipo de prueba en contrario, pasan a formar parte de la propia estructura organizativa de la empresa LafargeHolcim, siendo la razón de su ingreso en la empresa la sustitución de los trabajadores de la misma que desempeñaban las mismas funcionas hasta entonces”

    A partir del informe emitido en enero de 2019 por la Inspección de Trabajo a instancias de CCOO, de la abundante documentación aportada por las partes y de las pruebas testificales practicadas, la magistrada considera probado que “toda la actividad desarrollada por los demandantes era dirigida de facto por el responsable de expediciones la empresa principal, del cual todos los trabajadores de AFS (incluido el jefe de equipo) recibían instrucciones sobre el trabajo realizar y al que reportaban el resultado de dicho trabajo”

    La sentencia recuerda a este respecto que la actividad cementera está regulada por el RD 256/2016 y por la norma UNE-EN 197-2, que, entre otras cuestiones, imponen al fabricante la responsabilidad de registrar y archivar toda “la documentación de expedición (albaranes) y etiquetado de los sacos”. Es, pues, una actividad propia de la empresa principal, que es la titular de las licencias administrativas necesarias para desarrollarla; y de, de hecho, en la planta de Villlaluenga de la Sagra, con el departamento de expediciones externalizado, el responsable seguía siendo un empleado de LafargeHolcim; y así se recoge entre los hechos probados.

    También queda probado que “AFS únicamente aporta medios materiales marginales, pues la maquinaria pesada y más técnica es propiedad de Lafarge, así como las instalaciones donde se desarrollaban los servicios, los medios informáticos y la materia prima como sacos y repuestos. (…) AFS no aporta ningún ‘plus relevante’, ni elementos materiales sustanciales, ni conocimientos técnicos especializados, ni una organización propia y compleja de los servicios prestados”

    “Nos encontramos”, concluye, “con un grupo de trabajadores desgajado de su empresa empleadora formal (AFS) e integrado funcional y orgánicamente en la estructura de LafargeHolcim.”

    Respecto a los fundamentos de derecho, la sentencia indica que “es difícil reconocer, en las circunstancias de cada caso, el límite entre la descentralización productiva lícita (artículo 42 ET) y la cesión ilegal de trabajadores (art. 43), por ello la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes sino complementarios (…) Consideraciones que, en el caso que nos ocupa, deben conducir a ratificar la efectiva existencia de cesión ilegal.”

    Así, por un lado, “en la realización de la contrata, la mercantil AFS carece de autonomía técnica alguna en tanto solo es LafargeHolcim la que cuenta con los medios materiales, maquinaria imprescindible y permisos y licencias administrativas para proceder al desarrollo de la actividad sobre la materia prima, cemento, desde su inicio y hasta el momento de su expedición.”

    Por otro, “los demandantes, desde el momento inicial de su contratación, han permanecido dentro del ámbito del poder de dirección de LafargeHolcim, que en todo momento ha actuado como su verdadero y real empleador, limitándose la codemandada AFS a ejercer como empresario meramente formal, sin poner en juego su organización ni instrumento alguno de dirección u organización del trabajo, dejando de ejercer la condición de empresa en sus aspectos propios y definitorios”

    Más aún: de lo único que realmente se ocupaba AFS (altas, nóminas, horarios, permisos, uniformes, formación), “deben calificarse de elementos instrumentales, en tanto que son necesarios para intentar encubrir la cesión ilegal.”

    “En consecuencia, por esta juzgadora se concluye que nos encontramos claramente ante una cesión ilegal de trabajadores, que se intenta encubrir o disimular tras la ficción de la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las empresas codemandadas. Un supuesto claro de cesión prohibida, que encaja plenamente dentro de lo dispuesto, con tal carácter prohibitivo, en el artículo 43 ET.”

    Valoración sindical

    CCOO valora muy positivamente esta sentencia, que esta mañana han presentado a los medios de comunicación el secretario de Empleo de CCOO-Toledo, Federico Pérez, y el secretario general de CCOO-Construcción y Servicios en la provincia, José Luis Cerro, quien destacó que a los trabajadores afectados “les cambiará la vida, van a ver prácticamente duplicados sus salarios mileuristas y dignificadas sus condiciones laborales”, y agradeció “el trabajo realizado por la asesoría jurídica de CCOO, por la Inspección de trabajo de Toledo, cuyo informe previo ha sido clave; y por la propia magistrada-juez de lo Social, con una sentencia muy fundamentada.”

    “No es la primera vez que denunciamos el gigantesco y multimillonario fraude que supone la incorrecta utilización de las empresas multiservicios en diferentes sectores, incurriendo en muchas ocasiones en cesión ilegal de trabajadores. Pero conseguir sentencias que así lo declaren no es tan sencillo, a menudo es muy complicado distinguir entre la subcontratación legal en nuestro país y la cesión ilegal de trabajadores”, indicó por su parte Federico Pérez.

    “La sentencia deja claro que, con la cesión ilegal de trabajadores, las empresas degradan las condiciones de trabajo y recortan las garantías y los derechos de los trabajadores, además de sus salarios. Y también supone un fraude a la Seguridad Social. Ahora que existe en la sociedad el debate sobre la sostenibilidad de las pensiones, aquí tenemos un ejemplo claro de una de las prácticas fraudulentas que más influyen en la pérdida de ingresos de la Seguridad Social”

    “Esta sentencia pone de manifiesto cómo dos grandes multinacionales como LafargeHolcim, que declaró en 2019 unos beneficios de 1.320 millones de euros; y Acciona, que declaró otros 328 millones de beneficios en el mismo periodo, se han dedicado durante años a realizar un fraude millonario a las arcas de la Seguridad Social, a las arcas de las que se sustenta el sistema de pensiones”

    “El ´negocio interpositorio’ fraguado por estas dos grandes empresas también nos permite reflexionar sobre el debate en torno al SMI. La problemática de las PYMES y los autónomos en este país no pasa por que tengan que pagar a sus trabajadores un salario mínimo de 950 euros brutos al mes, sino por la competencia desleal que sufren por parte de estas grandes empresas que se dedican a estafar a los trabajadores, reduciendo ostensible y fraudulentamente sus costes laborales haciendo imposible la competencia al pequeño empresario que cumple con la legalidad y está al corriente de pago de sus obligaciones.”

    Finalmente, Pérez destacó “el trabajo sindical de los compañeros de CCOO-Construcción y Servicios” y recordó que “recientemente, el 24 de enero, hemos rememorado la Matanza de los Abogados Laboralistas de Atocha, un hecho que este año cobra mayor actualidad por la reciente extradición de unos de los asesinos confesos de esa carnicería. No se me ocurre un mejor homenaje que sentencias como esta, sentencias que ponen de manifiesto que, 43 años después, la asesoría jurídica de CCOO, sus actuales abogados y abogadas laboralistas, continúan a la vanguardia de la defensa de los derechos y libertades de la clase trabajadora.”

    Tanto Pérez como Cerro pusieron a CCOO y a sus servicios jurídicos a disposición de “todos los trabajadores que sufran prácticas como las condenadas en la planta de LafargeHolcin en Villaseca de la Sagra. Que se pongan en contacto con CCOO para denunciarlo y llevarlo al juzgado”