Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha | 23 abril 2024.

CCOO-Industria presenta alegaciones al Decreto del Gobierno CLM sobre gasolineras “por razones de relevancia social, económica y medioambiental”

    Toledo, 31 de agosto de 2018. CCOO-Industria ha presentado un amplio, detallado y contundente escrito de alegaciones al borrador de Decreto elaborado por el Gobierno CLM para regular “los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha”

    31/08/2018.
    Ángel León (derecha), y Margarita Mena

    Ángel León (derecha), y Margarita Mena

    De salir adelante el borrador, recalca el secretario general de CCOO-Industria CLM, Ángel León, “Castilla-La Mancha no sólo autorizará, sino que además alentará la instalación de gasolineras desatendidas en la región, contra la competencia leal entre empresas, contra el empleo en el sector y contra los derechos e intereses de trabajadores y consumidores. No queremos que este borrador llegue al DOCM, no creemos que sea positivo ni para el sector ni para Castilla-La Mancha”

    De ahí que el sindicato haya aprovechado el periodo de información pública para presentar sus alegaciones, “por razones de relevancia social, económica y medioambiental.”

    El borrador “vulnera derechos y garantías básicas de las personas consumidoras y de las personas con discapacidad”; “quiebra el principio de libre competencia al flexibilizar (para las estaciones desatendidas) aspectos de la normativa ambiental exigibles al resto de operadores”; y “representan, y esto constituye para CCOO-Industria CLM una línea roja, una amenaza real de pérdida de empleo y puestos de trabajo.”

    Al respecto, el sindicato reclama a la dirección general de Consumo, responsable del borrador, “coherencia con lo sostenido por el Gobierno de CLM en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, plenamente vigente”, cuyo objetivo central es propiciar “un entorno más favorable para la consolidación de nuestro tejido empresarial y para la generación de empleo de calidad”

    “Hacemos un llamamiento al ejecutivo de CLM para que, en la decisión política de regular las gasolineras desatendidas, tenga específicamente en cuenta el diagnóstico recogido en el Pacto sobre el impacto directo que representa para los municipios la implantación de estaciones de servicio desatendidas desde el punto de vista del empleo, las personas con discapacidad, la rentabilidad económica para el territorio, la seguridad medioambiental y ciudadana.”

    El sindicato también pide al Gobierno de CLM coherencia con su propio partido, y recuerda que el Grupo Parlamentario Socialista presentó en septiembre de 2017 ante la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley instando al Gobierno (entonces presidido por Mariano Rajoy), “en coordinación con las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, a regular que todas las estaciones de servicio de carburantes cuenten con personal presente permanentemente en ellas que garantice una atención de calidad e igualitaria a los clientes con discapacidad.”

    “Pese a este posicionamiento del PSOE y pese a los compromisos expresos del Pacto por la Recuperación Económica de CLM, el borrador va en la dirección contraria. Nos parece un error que, afortunadamente, estamos a tiempo de corregir. Instamos al Gobierno a atender nuestras alegaciones, respaldadas por categóricos argumentos jurídicos, económicos, medioambientales y sociales”, señala León.

    El secretario general de CCOO-Industria CLM recuerda que el borrador contradice también la posición explícita de la consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco, que en 2016 se comprometió a intensificar el control de las gasolineras desatendidas, prohibidas en Castilla-La Mancha desde 2005 mediante un decreto pionero, copiado por casi todas las comunidades autónomas de España, que obligaba a las estaciones de servicio de carburantes a estar atendidas por, al menos, una persona.

    Aquel decreto, sin embargo, no logró frenar la implantación de gasolineras desatendidas, porque a las empresas incumplidoras les resultaba más barato pagar las sanciones que contratar personal.

    Por eso, el Gobierno regional constituyó una Mesa regional sobre Estaciones de Servicio, con la Federación regional de Empresarios de Estaciones de Servicio (Fecamaes), la Federación de Consumidores FACUA-CLM, el Comité de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI-CLM), y los sindicatos CCOO y UGT, cuyo objetivo era justamente reforzar la prohibición, endurecer el régimen sancionador y estudiar e implantar nuevas medidas de control e inspección para hacer frente a la creciente expansión de las gasolineras desatendidas.

    Posteriormente, se incorporaron la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio y Unidades Automatizadas (ANESUA) y las cooperativas agroalimentarias; “y los trabajos de la Mesa cambiaron por completo de dirección”, por lo que CCOO decidió abandonar el pasado mes de febrero, “al comprobar que la intención del Gobierno regional ya no era reforzar la prohibición de las gasolineras desatendidas, sino cambiar la normativa autonómica para autorizarlas.”

    El sindicato recuerda que las gasolineras desatendidas empezaron a proliferar a partir de la Ley 11/2013, de 26 de julio, ‘de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo’, que modificó al artículo 43.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ‘de Hidrocarburos’, liberalizando el ejercicio de la actividad de distribución al por menor de carburantes.

    “No obstante, conviene tener presente que, pese a la apuesta por la liberalización y desregulación del sector, se exige como observancia general y a todos los efectos el cumplimiento de la normativa vigente, y en especial, la referente a accesibilidad, así como la protección de los consumidores y usuarios”, recalca CCOO.

    “Centrándonos en borrador elaborado por la dirección general de Consumo, observamos que la solución por la que se opta puede entrar en colisión con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, así como de los derechos de las personas con discapacidad, que constituye uno de los principios rectores de las políticas públicas de CLM recogido en su Estatuto de Autonomía”

    Este es uno de los ejes de las alegaciones presentadas por CCOO, que considera en concreto que el artículo 4 del borrador “es contrario al derecho autonómico, al general del Estado Español, al marco constitucional y a las normas supranacionales que España tiene ratificadas”

    Además, los artículos 6, 7, 9 y 12 “hacen inviables los principios de accesibilidad universal, igualdad, integración y no discriminación; colisionan con la protección y derechos de los consumidores y de las personas con discapacidad; y convierten en imposible el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.”

    Tanto el secretario general de CCOO-Industria CLM como la responsable del Sector de Estaciones de Servicio, Margarita Mena, quieren destacar y agradecer las aportaciones y la colaboración de miembros del CERMI y de FACUA de CLM en la elaboración de estas alegaciones.

    El sindicato no descarta revitalizar los contactos tanto con estas organizaciones como con Fecamaes y UGT, por si fuera necesario movilizar al sector.

    Las alegaciones

    Respecto al Artículo 4 del borrador, CCOO sostiene en sus alegaciones que incumple numerosos preceptos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (LGDPD); así como los artículos 9.2, 14, 49 y 51.1 de la Constitución Española y el artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional.

    Contraviene también la Consulta 12/2013 del Instituto Nacional de Consumo, que determina la obligación de que en las estaciones de servicio que sean sus empleados los que realicen el suministro cuando el usuario sea una persona discapacitada; y desoye el Informe elaborado en 2018 por el Comité Español de Representantes de personas con discapacidad (CERMI), que resalta que “de una medida aparentemente neutra, permitir la existencia de gasolineras sin personal afecto a la instalación (…) derivan unos efectos desproporcionadamente perjudiciales que discriminan a un determinado grupo: las personas con discapacidad. Pues estas personas no pueden repostar en las gasolineras desatendidas y tienen que consumir gasolina más cara y en lugares más alejados”

    En este punto, las alegaciones de CCOO incluyen las tablas del Instituto Nacional de Estadística sobre población con discapacidad reconocida y sobre el número de personas con discapacidades que usa como transporte el vehículo particular para sus desplazamientos. Todas ellas resultarían discriminadas en virtud del mencionado artículo 4º del borrador del decreto presentado por el gobierno de CLM, “que haría inviable el cumplimiento de la accesibilidad universal.”

    También el Artículo 6, que establece los requisitos de Información sobre vías de evacuación y medios de extinción en caso de incendio e instrucciones de manejo de los dispositivos no operados por el personal propio de la instalación resulta en la práctica de imposible cumplimiento en las gasolineras desatendidas, donde ante una “emergencia o situación de riesgo no habrá nadie que asuma el mando para la evacuación indicando y ayudando a los usuarios con determinadas discapacidades o carencias formativas.”

    Igualmente, el Artículo 7, que obliga a los titulares de las instalaciones a “velar de forma continuada por la limpieza y estado sanitario y de conservación de estos servicios o aseos higiénicos”, resulta imposible de cumplir en las estaciones desatendidas, ya que no hay nadie que se ocupe de comprobar si los aseos se encuentran en todo momento limpios y en un estado correcto de salubridad y uso.

    Lo mismo ocurre con las obligaciones que establece el artículo 8, que exige que en las instalaciones “existirán dispensadores de guantes, papel o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de las personas usuarias con las mangueras” así como “un sistema que garantice la puesta a disposición de las personas consumidoras que lo soliciten de hojas de reclamaciones”.

    “En las estaciones de servicio desatendidas, la ausencia de personal impide que se repongan rápidamente el papel o los guantes cuando, por el motivo que sea, se agoten. También hay una grave dificultad para materializar el ejercicio del derecho de los consumidores y usuarios al acceso y cumplimentación de las hojas de reclamaciones y a la protección de datos del mismo. Y al estar dichas hojas de reclamaciones en un lugar visible y accesibles al público, conforme dispone el art. 7 R.D. 1905/1995, no se puede garantizar el buen uso y destino de las reclamaciones. Y al no estar custodiadas, se corre el riesgo de robo o extravío.”

    En cuanto al Artículo 9, que obliga a los titulares de las gasolineras “a mantener en perfecto estado de funcionamiento y conservación los aparatos surtidores, a que éstos cumplan la normativa sobre metrología y a que no sufran manipulaciones no autorizadas sobre los elementos y precintos contemplados en la homologación establece o aprobación de modelo de aparato”, CCOO advierte en sus alegaciones que nada de eso será posible en las estaciones desatendidas

    “El cliente que quiera ejercer su derecho a contrastar el suministro con las medidas de comprobación no podrá acceder de manera automática y sin demora, ya que tendría que esperar a que se personara algún responsable o personal de las instalaciones que entregue los equipos de medidas y la documentación necesaria que acredita su fiabilidad.”

    “A este respecto -añade CCOO-, ya se pronunció la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla la Mancha de 16 de octubre de 1998 en la que establece que: “Las hojas de reclamaciones debe ser con carácter permanente y no se puede obligar al consumidor a esperar el titular del establecimiento para disponer de las mismas”

    Además, “la ausencia de personal, con formación adecuada, para controlar el correcto funcionamiento del surtidor, o la reparación o inutilización de una manguera en mal estado de forma inmediata, puede conllevar fugas o derrames con el consiguiente riesgo para el establecimiento, la ciudadanía y el medio ambiente”.

    “De igual manera, tampoco podría cumplir con la obligación de un plan de actuación y emergencias ni garantizar el cumplimiento del art.20 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que establece en su artículo 20 las Medidas de emergencia.”

    Finalmente, el Artículo 12 obligado a los titulares de las estaciones de servicio a “emitir justificante de pago acreditativo a las personas consumidoras que lo soliciten”, exigencia que resultará muy difícil de cumplir si no hay ninguna persona responsable que se ocupe de hacerlo “ante los innumerables casos de la falta de papel en los aparatos suministradores de ticket, averías de estos u otros errores”